ASOCIACION DE DONANTES DE SANGRE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ADOSAM
1.
ID: 826723947191-93
Lobbying Activity
Response to Revision of the Union legislation on blood, tissues and cells
8 Sept 2022
1. NO SE PUEDE LLAMAR DONACIÓN A UN ACTO REMUNERADO ECONÓMICAMENTE
Confiamos que el nuevo reglamento europeo venga a solucionar los problemas de dependencia estructural del plasma humano REMUNERADO para la fabricación de medicamentos usado en España (y el conjunto de la Unión Europa): entre el 50% y el 70% del plasma usado procede de la compra/venta de plasma a donantes estadounidenses (y mexicanos) pobres que nunca deberían ser considerados Donantes, sino "proveedores de material biológico" o "Vendedores", nunca DONANTES. El acto de DONAR en todos los diccionarios de lenguas europeas tiene un sentido "desinteresado" sobre todo "económicamente". Por lo tanto, la "Donación SI Remunerada" es una incoherencia dialéctica que aporta confusión a las leyes. Confiamos que la nomenclatura final sea clara.
Si se quiere mantener la palabra "Donante" y "Donación" debe excluirse cualquier tipo de motivación económica, en función al número de unidades de material biológico proporcionado (a veces relacionado con el número de horas que dura el proceso de extracción del material biológico, o los mililitros donados). Es un error.
Lo que se llama habitualmente "remuneración" o "compensación", OCULTA que el acto es una transacción comercial con material biológico del propio cuerpo. Incumple la Convención de Derechos Humanos y Biomedicina (ETS No 164) conocida como Convención de Oviedo, en el sentido de "obtener lucro con el cuerpo humano y sus partes".
Un beneficio de salud para el donante, o algún familiar, nunca puede considerarse un acto NO altruista. En España se rechaza la sangre de personas con hemocromatosis porque dicen que no es altruista, al ser beneficio de salud para estas personas las extracciones periódicas de sangre.
2. LA DONACION DE SANGRE Y PLASMA, CÉLULAS, ÓRGANOS Y CUERPOS ES EL RESULDATO DE UNA BUENA ACTITUD DEL DONANTE Y SU FAMILIA DIRECTA (CÓNYUGE E HIJOS). NO UNA SIMPLE SUCESIÓN DE ACTOS DE DONACION
Sólo una actitud FAMILAR positiva a la donación permite el desarrollo y la ejecución de los actos de donación.
La actitud positiva no sólo atañe a la salud individual: promoción de la salud dentro de la familia, buena alimentación, evitar la promiscuidad, protección contra enfermedades de transmisión sexual, y el contagio de otras enfermedades que invalidan las donaciones.
LA DONACION VOLUNTARIA NO REMUNERADA (DVNR) sólo es posible si en el seno de la familia se considera un acto positivo para la sociedad y seguro para el donante. No sólo el donante es el único que debe considerar positivo y seguro su acto de donación. Normalmente en una familia donde el donante es el único que considera positiva y segura su donación no se producen donaciones, o al realizarlas a escondidas de la familia, no se producen donaciones frecuentes y estables en el tiempo.
Por lo tanto, la LEGISLACION DEBE CONSIDERAR la Donación (en particular de sangre y plasma, además de células, órganos y cuerpos) como el resultado de una buena ACTITUD FAMILIAR ante la DONACIÓN, que debe protegerse.
3. PROTECCION DE LA ACTITUD FAMILIAR POSITIVA A LA DONACIÓN
Esta actitud familiar positiva a la Donación debe protegerse de forma similar a como se protegen las "familias numerosas" en los países europeos.
Proponemos la creación de una protección a los donantes con dos niveles:
- DONANTE GENERAL: Donantes habituales y activos de Sangre y Plasma. Con beneficios similares a los de Familia Numerosa General)
- DONANTE ESPECIAL: Grandes Donantes de Sangre y Plasma (más de 50 o 100 donaciones). También abarcaría a los donantes y sus familias, de células, órganos y cuerpos. Con beneficios similares a los de Familia Numerosa Especial.
El ajuste del nivel de protección adecuado es fácil: si existen suficientes donantes que proporcionen suficientes donaciones, y existe AUTOSUFICIENCIA del exterior, el nivel de protección será suficiente.
Read full response