ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE INVESTIGACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DEL MUEBLE Y LA MADERA DE LA REGIÓN DE MURCIA

CETEM

Realizar y promover actividades de investigación y desarrollo, así como servicios y proyectos de ámbito tecnológico e innovador con el objeto de mejorar, favorecer e incentivar el desarrollo y la mejora continua de las empresas del sector de la madera, mueble y afines.

Lobbying Activity

Response to Implementing regulation of regulation 2023/2411 on geographical indications for craft and industrial products

16 Apr 2025

CETEM es un Centro Tecnológico constituido como asociación empresarial de investigación hace más de 30 años en la ciudad de Yecla, Región de Murcia (España), donde existe un importante cluster de fabricación de mobiliario que es uno de los claros ejemplos de Indicación Geográfica Industrial en España. En España no existe la figura de la indicación geográfica nacional industrial y, por tanto, no hay ninguna indicación geográfica en el ámbito industrial, algo que, por el contrario, sí existe en otros países de la UE. Así, aquellos países donde ya existe una indicación geográfica industrial establecida porque poseen legislaciones nacional que las crea y las regula pueden encontrarse con más facilidad para acceder al reconocimiento de indicación geográfica industrial o artesanal que regula el Reglamento (UE) 2023/2411. Por tanto, este futuro reglamento que se está poniendo en marcha debe garantizar que las futuras indicaciones geográficas industriales o artesanales procedentes de países que no tienen esa regulación nacional no se encuentren con problemas o menores oportunidades a la hora de obtener el reconocimiento de indicación geográfica europea, especialmente en la fase de oposición donde este reglamento no regula este supuesto. Sería deseable que las indicaciones geográficas nacionales ya establecidas no pudieran oponerse, al menos durante un período mínimo de 2 años, a las peticiones de reconocimiento de indicación geográfica que provengan de otros países. Por otra parte, en el reglamento no se regula qué medidas tomar, incluso sanciones, cuando se pueda llegar a utilizar el uso del distintivo de indicación geográfica protegida de forma fraudulenta. Puede que, jurídicamente, sea un asunto de ámbito estatal pero, de cualquier forma, este reglamento debería hacer referencia a este aspecto llegando a establecer los mecanismos adecuados e incluso las sanciones concretas a aquellas empresas, instituciones o conjunto de las mismas que lleguen a utilizar un distintivo de indicación geográfica de forma irregular ya sea por no perteneces a un área geográfica concreta, por no haberle sido concedido nunca el reconocimiento como indicación geográfica protegida o, habiéndosele concedido, seguir utilizándole si, por cualquier causa, lo hubieses perdido.
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