Asociación Española de Importadores Independientes de Cemento

ASEINCE

Defensa, promocion y coordinacion de los intereses de los asociados.

Lobbying Activity

Response to Carbon Border Adjustment Mechanism

15 Nov 2021

La Asociación Española de Importadores Independiente de Cemento (ASEINCE) apoya los objetivos del Pacto Verde europeo, así como el paquete de medidas “Objetivo 55” orientadas a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % hasta el año 2.030. ASEINCE agradece la oportunidad de proporcionar sus consideraciones a la propuesta de Reglamento para establecer un Mecanismo de Ajuste en Frontera de las Emisiones de Carbono y subraya su apoyo a la transición verde si bien queremos hacer hincapié en los siguientes extremos relacionados con la asignación gratuita de derechos de emisión en el marco del RCDE UE. La creación de un Mecanismo de Ajuste en Frontera de las emisiones de Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) debe estar diseñado exclusivamente para impulsar los objetivos climáticos marcados y no para reforzar el proteccionismo y siempre en términos compatibles con el principio de no discriminación. Para que el CBAM sea compatible con el principio de no discriminación es necesario, a nuestro entender, que este Ajuste vaya acompañado de la eliminación de todas las formas de subvención perjudiciales para el medio ambiente . Si lo que se pretende es equiparar el coste medioambiental del producto comunitario y el de países terceros ajenos al ámbito regulatorio del comercio de derechos de emisión, habrá que considerar que la aplicación del CBAM debe ir acompañada de la eliminación, de forma paralela y gradual , de la vigente medida de protección para evitar la fuga de carbono consistente en subvenciones a través de asignaciones gratuitas de derechos de emisión de tal modo que todos los productos (con independencia de su origen) se verán afectados por el principio de “quien contamina paga”. Si nos referimos al supuesto concreto de fabricación de cemento, distinguiendo entre los dos tipos de fábrica posibles (fábrica integral y molienda), tenemos que: a) Para la fábrica integral existe asignación de derechos gratuitos de emisión de carbono utilizados en el proceso de obtención e Clinker (materia prima de la fabricación de cemento). b) La fábrica molienda no tiene en su proceso de fabricación el de obtención de Clinker. Dicho producto debe ser adquirido siendo necesario en muchas ocasiones que se adquiera por importación desde países ajenos a la UE. c) Conforme al tenor del Reglamento para establecer el Mecanismo de Ajuste en Frontera de la Emisiones de Carbono, se aplicará CBAM al Clinker importado. Al objeto de que no se produzca discriminación entre las fábricas integrales ubicadas en territorio de la UE y las fábricas moliendas que, ubicadas igualmente en territorio de la UE, precisen de la importación de Clinker de países externos a la UE, no debe coexistir el otorgamiento de asignaciones gratuitas de derechos de emisión para unas con la imposición de un ajuste CBAM para la materia prima de las segundas (Clinker). No podemos desligar la regulación del CBAM de la regulación existente sobre riesgo de fuga de carbono- deslocalización que conlleva la asignación de derechos gratuitos de emisión a las fábricas integrales en la UE. La equivalencia que el Mecanismo de Ajuste en Frontera requiere, por definición, entre el tratamiento de los productos domésticos/locales y el que se imponga a productos importados conlleva la necesidad de eliminar aquella asignación gratuita de forma paralela y siguiendo la aplicación gradual del CBAM. Otro supuesto, a nuestro entender, podría suponer que el principio de que quien contamina paga sólo sería aplicable a la importación en el territorio aduanero de la Unión.
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Meeting with Yvon Slingenberg (Cabinet of Vice-President Miguel Arias Cañete)

22 Feb 2016 · Free allocations in the cement sector