Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía
CAGPDS
Corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural y medio ambiente.
ID: 09996285093-70
Lobbying Activity
Response to Agriculture - List of products and substances authorised in organic production
23 Apr 2021
Desde la Autoridad Competente para producción ecológica en Andalucía (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) hacemos la propuesta que presentamos en documento adjunto.
Read full response27 Nov 2020
Considerando 3. Dejando a un lado las variedades de conservación que, en muchos casos son variedades locales que han sido amparadas bajo el registro de variedades de conservación, no se entiende la razón de que a las variedades locales se les quite la característica de tener "un alto nivel de diversidad fenotípica y genética, y su carácter dinámico para evolucionar y adaptarse a determinadas condiciones de cultivo". Una variedad local es un material seleccionado por los agricultores directamente en campo con alta diversidad fenotípica y genética, teniendo en cuenta que estas se intercambian entre los propios agricultores, cambiando de ubicación y técnicas de manejo, por lo que están sometidas a una evolución constante. Si se quiere diferenciar el material heterogéneo de reproducción de las variedades locales al objeto de este Reglamento, el considerando debería estar redactado de otra forma en la que no se quite a las variedades locales unas características que entendemos que sí tienen, ya que estas también tienen como uno de sus destinos "adaptarse a diversos estreses bióticos y abióticos debido a la selección natural y humana repetida y, por lo tanto, se espera que cambie con el tiempo
Artículo 1. Propósito. La norma está vinculada a la obtención del material en cultivo ecológico, pero no establece nada sobre que el cultivo comercial de destino deba serlo también. Esto puede dar la impresión de que se trata de una vía rápida para poner en el mercado germoplasma segregante sin tener que pasar por los tediosos procesos de fijación y registro establecidos por la normativa aplicable a la comercialización de variedades obtenidas en cultivo convencional.
Artículo 6, requisitos del MHRVE. No se entiende en los casos de la vid, frutales, patata de siembra o ajos, al tratarse de material clonado, cómo podría existir MHR.
Artículo 8, requisitos que deben conservar los operadores. La norma indica que los operadores han de ser ecológicos, pero no se dice qué requisitos se exigen como obtentor y productor de MHR respecto a la normativa horizontal, o al menos no lo detectamos. Pensamos que la producción de MHR debe ser suficientemente asequible como para que se desarrolle el mercado con las suficientes garantías y no debería ser excesivamente restrictiva.
Read full responseResponse to Establishing a list of priority pests
4 Jul 2019
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera injustificada la no inclusión como plaga prioritaria del organismo nocivo Phyllosticta citricarpa (CBS), considerado como uno de los patógenos más importantes en los cítricos en China, Australia y Sudáfrica, entre otros países.
La superficie citrícola de Andalucía, es de 82.970 has, con una producción de 2.053.264 Tm. de fruta. Se trata de la segunda región productora de España con un 29 % del total nacional, tras la Comunidad Valencia. El destino principal de nuestra producción es el mercado fresco.
Este organismo nocivo, según estudios de la EFSA, no produce importantes mermas de producción, en cambio si que produce perdidas en la calidad de la fruta, llegando a hacer inviable su comercialización. Esta cuestión no se ha tenido en cuenta de cara a la valoración del importante impacto económico, social y ambiental que su llegada produciría para la agricultura española, así como de otras zonas productoras de la UE.
Tras la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 de la Comisión de 11 de mayo de 2016 por la que se establecen medidas respecto a determinados frutos originarios de determinados terceros países para prevenir la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa, en su articulo 3 permite la introducción de frutos especificados (frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, distintos de los frutos de Citrus aurantium L. y Citrus latifolia Tanaka, originarios de Brasil, Sudáfrica o Uruguay), siempre que sean destinados exclusivamente a la transformación industrial en zumo. Con esta medida en 2018 se han producido un total de 53 interceptaciones del citado organismo sobre envíos de frutos cítricos en el conjunto de la UE, motivo el cual es un riesgo potencial de introducción en nuestra Comunidad, y en el peor de los casos el destino de nuestra producción de cítricos es la transformación industrial en zumo.
A la vista de todo lo anterior, se solicita que se reconsidere la inclusión de Phyllosticta citricarpa como plaga prioritaria Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.
Read full responseResponse to Enhancing Market transparency in the agri-food chain
19 Jun 2019
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, considera necesario la regulación de la Cadena de Valor de productos agroalimentarios y comparte con la Comisión el esfuerzo que está realizando en la regulación normativa que permita equilibrarla.
De las conclusiones del informe de The Agricultural Markets task force se puede deducir la necesidad de trabajar en varios ámbitos dentro de la Cadena de Valor. A través de la modificación del reglamento de la OCM única realizada por el reglamento 2393/2017 se incluyen novedades muy importantes para asegurar un reparto de poder más justo dentro de la misma otorgando mayores funciones a las organizaciones de productores, sus asociaciones y a las agrupaciones de productores en la realización de contratos en el sector.
Un segundo paso imprescindible, si bien en su momento pensamos que el instrumento legislativo utilizado debería haber sido de aplicación directa, ha sido la regulación de las prácticas comerciales desleales a lo largo de la Cadena de Valor a través de la Directiva 2019/633 que además establece normativa en relación al control de cumplimiento de dichas prohibiciones y la coordinación de las autoridades nacionales.
El tercer paso necesario es la regulación de unas normas mínimas de participación en la aportación de información que contribuya a la transparencia de mercado.
En este sentido, consideramos necesario instaurar un mecanismo que asegure una distribución justa del valor generado a lo largo de la cadena al productor.
Finalmente, hacemos un resumen de las aportaciones que creemos necesario realizar sobre el proyecto de modificación del reglamento de ejecución 2017/1185.
1. La mejora de la redacción de determinados artículos, como por ejemplo el relativo a la fijación de precios y cantidades, donde debería quedar clara la necesidad de que los precios estén vinculados a cantidades.
2. Por otro lado al incluir más tipos de operadores y de productos el volumen de la información a manejar será considerablemente mayor por lo que se considera necesario ampliar el plazo de envío de los precios más allá del establecido en el artículo 11 de las 12 de mediodía de los miércoles.
3. Como norma general es necesario determinar los precios de los productos por variedades, tipos de producción (ecológica…), tipos de envases (o granel), y hacer constar la referencia de los precios a las diferentes posiciones comerciales de los productos.
4. Finalmente y como resumen, el incremento de la información solicitada, con la inclusión de más productos en diferentes posiciones comerciales (precios de venta y/o precios de compra); la inclusión de información relacionada con productos ecológicos; y la posible entrada en el sistema de operadores externos; pone de manifiesto la necesidad de fomentar la participación en el suministro de información de precios de los diferentes productos que comercialicen los operadores a través de su priorización en la solicitud de fondos europeos.
Todo ello, teniendo en cuenta el respeto al secreto estadístico y que la difusión de los datos se haga, tal y como recomendó The Agricultural Markets Task Force debidamente agrupados.
Read full responseResponse to Update of the 2012 Bioeconomy Strategy
20 Mar 2018
Andalusia is working on a Regional Strategy to support bioeconomy development. Our previous experience as Model Demonstrator Region allowed us to lead the way toward a sustainable chemical industry. Linkage between bioeconomy and this project is close, due to this fact previous background and conclusions regarding this experience have been taken into account to develop our strategy. We appreciate this update of the 2012 Bioeconomy Strategy and we are convinced that new business models based on sustainable growth are a must specially for rural areas. Furthermore, we would like to highlight the central role of citizens as adopters of bioproducts, a proper communication plan should be taken into account to ensure bioeconomy implementation.
Here you can find a short video of Andalusia Bioeconomy Strategy and attached our letter to this Roadmap.
https://www.youtube.com/watch?v=7PEgugdui6M
Read full responseResponse to Initiative to improve the Food Supply Chain
21 Aug 2017
VALORACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL A LA CONSULTA DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA INICIATIVA PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA AGRO-ALIMENTARIA.
Señalar, que las opciones presentadas por la Comisión, son menos ambiciosas que las recomendaciones presentadas por el Grupo de Alto Nivel sobre el Funcionamiento de la cadena “Taske Force”.
(I) Prácticas comerciales desleales
Las PCD son un problema grave que afecta a muchos sectores de la economía, en el informe de la Comisión (COM 2016_32) se confirma que dichas prácticas pueden producirse en todas las etapas de la cadena de suministro, siendo un problema especialmente evidente en la cadena de suministro alimentario, que redunda negativamente en el eslabón más débil de la cadena.
Las practicas comerciales desleales (PCD) hacen que los operadores aparezcan en situaciones de desigualdad en las relaciones comerciales, como consecuencia de las diferencias en el poder de negociación, que obedecen a su vez a la creciente concentración de poder de mercado de un número reducido de grupo de operadores, a menudo multinacionales de la distribución.
Todos los eslabones de la cadena alimentaria se ven afectados por las PCD, en especial el sector productor, más sensible cuánto mas perecedero es el producto, siendo especialmente perjudicados los pequeños y medianos productores.
Aún considerando que la cuestión de las PCD se refiere sólo parcialmente al Derecho de competencia, se echa de menos la consideración fundamental de garantizar que el Derecho de la Unión en materia de competencia tenga en cuenta las características específicas de la agricultura.
Las PCD repercuten negativamente a lo largo de toda la cadena de suministro alimentario sea esta nacional o trasnacional, afectando al mercado único. Una política exclusivamente nacional resulta insuficiente, y es necesaria una regulación a escala de la UE, que permita afrontar la problemática de las PCD cometidas en las relaciones comerciales entre operadores de diferentes Estados miembros.
La opción 3 que incluye el desarrollo de una legislación a escala de la UE compatible con la legislación nacional existente sería el enfoque mas completo, pero debe verse reforzado con un desarrollo de las especificidades de la agricultura en materia de competencia.
Esta legislación debe abarcar todas las fases de la cadena, y tener en cuenta a los operadores de países no pertenecientes a la UE.
(II) Coooperación entre productores
De las dos opciones que el documento de la Comisión señala, la opción que supone algún cambio sobre la situación actual, se funda en las disposiciones que existen actualmente en el sector del azúcar, Reglamento delegado (UE) 2016/1166, de 17 Mayo 2016. Esta opción, parece poco ambiciosa teniendo en cuenta que se trata de una práctica que se presenta como voluntaria y en un sector que tradicionalmente ha estado fuertemente regulado mediante la imposición de cuotas a la producción, con la obligatoriedad de contratos y con unas relaciones interprofesionales muy consolidadas. Este no es el caso de otros sectores, especialmente de aquellos mas perecederos, especialmente en el caso de las frutas y hortalizas.
Por todo lo anterior, se recaba de la Comisión mayor ambición en tan importante asunto que consideramos central y clave en el tema que nos ocupa.
(III) La transparencia del mercado
La Comisión tampoco ha sido ambiciosa en la presentación de posibles propuestas en este ámbito. Mantener el “statu quo” no es suficiente. Para mejorar el funcionamiento de la cadena deben ser conocidos los precios de venta de los productos, no sólo en la fase primaria, sino en otras fases de la cadena de suministro. Es necesaria la creación de un observatorio de precios a escala de la UE que establezca referencias de precios, también en eslabones intermedios de la cadena.
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