Eixo Atlantico do Noroeste Peninsular

EIXO

- Convertir a las ciudades en el verdadero motor de desarrollo del espacio regional en el que se insertan.

Lobbying Activity

Response to Proposal for a Directive on cross-border activities of associations

11 Dec 2023

Desde Eixo Atlántico consideramos que en términos generales la propuesta es una iniciativa muy positiva y que, en nuestra opinión, será altamente beneficiosa para el mercado interior y las actividades transfronterizas siendo de forma indirecta, por tanto, un elemento dinamizador de los territorios transfronterizos. Asimismo, en términos de contenido, consideramos que la exposición de motivos y articulado es adecuado, las medidas proporcionadas y se valora muy positivamente el establecimiento de plazos para cada etapa de constitución/conversión/disolución de esta nueva figura jurídica, así como que se prevea la conversión a ella desde las figuras ya existentes, sin necesidad de disolver las entidades existentes y constituir una nueva. No obstante, queremos poner de manifiesto que el texto del articulado quizá deba profundizar en algunos puntos que en la redacción actual dejan importantes cuestiones en el aire, que consideramos deberían ser aclaradas para garantizar así la viabilidad de la aplicación de la propuesta de Directiva. En concreto, las cuestiones que desde el Eixo nos gustaría señalar, desde el punto de vista de las entidades ya existentes, son: º La propuesta no señala si la nueva forma jurídica será de obligada adopción. º A nuestro entender, el ámbito de aplicación debe tener un espectro más amplio para no generar más compartimentos estancos. En este sentido, el texto debería hacer mención a las entidades que, como el Eixo Atlántico, se dedican a trabajar por la cohesión territorial, la generación de riqueza y competitividad en el territorio y en el intercambio cultural para fomentar un sentimiento de pertenencia compartido entre ambos lados de la frontera. º En su redacción actual, la propuesta de Directiva parece estar pensada para entidades que solo tienen sede en un Estado Miembro pero que quieren operar en otro también. Sería importante aclarar cómo se aplicaría la regla a entidades ya existentes y con sede en dos Estados miembros. º En lo relativo al proceso de conversión, en el caso de entidades ya existentes registradas en un Estado miembro y con sede en dos, debería dejarse en abierto la posibilidad de que la entidad en cuestión elija el Estado miembro que quiere seleccionar como país de origen dado que el peso de os socios puede haber variado desde su constitución y, por tanto, aconsejar cambiar su sede social. º En la esfera de los derechos de los trabajadores, la redacción actual del articulado genera cierta inseguridad jurídica pues no deja claro qué pasará con los trabajadores actualmente contratados, en el Estado miembro que no vaya a ser el de origen. ¿Por qué derecho se regirán los contratos en el caso de tener 2 sedes? º Análogamente, la redacción de la propuesta de Directiva no determina qué pasará con la gestión de fondos públicos de esta nueva forma jurídica, ni qué normativa de ley de contratos públicos le será de aplicación. Actualmente, el POCTEP, por ejemplo, obliga a gestionar los fondos obtenidos siguiendo la normativa del país del que provienen; incluso en el caso de figuras como las AECT que deben justificar los fondos FEDER España siguiendo una normativa diferente a la aplicable por FEDER Portugal. En conclusión, consideramos que si bien esta iniciativa es positiva, interesante y debe ser acogida con satisfacción, no se puede valorar en su totalidad ni en profundidad en lo relativo a la postura del Eixo hasta que los puntos anteriormente señalados sean aclarados, especialmente las cuestiones que pivotan sobre la posibilidad de tener dos sedes, así como el derecho laboral aplicable en caso de que estas puedan existir.
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