FEDERACIÓ COOPERATIVES AGROALIMENTARIES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

FECOAV

Entidad representativa del cooperativismo agroalimentario de la región de la Comunitat Valenciana en España

Lobbying Activity

Response to Listing regulated pests, plants, plant products and other objects

10 Sept 2019

Las frutas y hortalizas son vital importancia en Comunidad Valenciana. Representan 70% del valor producción agraria y 90% de la producción vegetal. Cítricos suponen 63% del valor de la producción vegetal. Se sigue con gran preocupación la detección de nuevas plagas y la progresiva limitación de las herramientas de la normativa de la UE. Con experiencia reciente, la normativa sometida a consulta resulta insuficiente para garantizar un adecuado nivel de seguridad frente a la posibilidad de infección de patógenos procedentes de países terceros. Ver EUROPHYT-INTERCEPTIONS. EUROPEAN UNION NOTIFICATION SYSTEM FOR PLANT HEALTH INTERCEPTIONS. ANNUAL REPORT 2018 Para legislar en ámbito de protección fitosanitaria, cuestiones como la evaluación de riesgos en función de su impacto económico y el número de intercepciones son factores que deben de ser tenidos en cuenta. Estos datos deben ser analizados para actuar en consecuencia, de tal modo que las importaciones de países que generen un determinado nivel de riesgo para la seguridad alimentaria europea deben ser condicionadas o prohibidas. Respecto al Anexo VII, la normativa propuesta supone asumir por las plantaciones europeas de cítricos un alto nivel de riesgo de modo innecesario, con un riesgo de impacto económico, medioambiental y paisajístico incalculable. De aprobarse esta norma, queda amenazada la continuidad de las explotaciones, pues no existe otra solución que el arranque de árboles en el caso de presencia de estas plagas y enfermedades. Hay que rechazar la existencia de un sistema de control distinto a los cítricos en función que su destino sea industrial o consumo en fresco.Llamar la atención sobre: 58.- Xanthomonas citri: • Estamos en contra o Que se país de origen pueda elegir el tipo de “tratamiento adecuado”, siendo el único tratamiento posible con Ortofenilfenato de sodio. [Letra d] o Del concepto de declaración de “lugar de producción libre de.”. Debería indicar el concepto de “país-zona geográfica determinada y definida” libre de. [letra c] o Existencia de dos canales distintos de control en función que la fruta tenga un destino de transformación o consumo en fresco. No existe certeza que fruta con destino industrial, más barata, pueda introducirse en circuitos de venta en fresco. [letra e] • Estamos a favor o Inclusión como requisito, de esta información: lugar de producción; instalación envasado; operadores implicados en la manipulación del producto; estos operadores deberán de estar inscritos en un registro habilitado para exportar a UE 60.- Phyllosticta citricarpa: • Estamos en contra o Del concepto de declaración de “lugar de producción libre de.”. Debería indicar el concepto de “país o zona geográfica determinada y definida” libre de. [Eliminar letra c] o Existencia dos canales distintos de control en función que la fruta tenga un destino de consumo en fresco o transformación. [letra e] • Estamos a favor o Incluir, para todos los orígenes, las medidas exigidas para el control de las importaciones de cítricos con destino a su comercialización en fresco contempladas en la Decisión 2016/715. Se propone incluir los artículos 5,6y7 Decisión 2016/715 sustituyendo las referencias a los países de origen concretos por la mención “países-áreas no exentas”. 62.- Thaumatotibia leocotreta: • El país de origen no pude elegir el tipo de “tratamiento efectivo”, o “el sistema de manejo efectivo”. [letra d] • Hay que exigir Cold Treatment como único tratamiento eficaz. En concreto, y al igual que exige países como USA o Japón, temperatura menor de 0.5 ºC durante 24 días consecutivos y un periodo de 3 días de pre-enfriado. Esta exigencia responde al elevado y constante nivel de detecciones de los últimos años. • Inclusión como requisito de esta información: lugar de producción; instalación envasado; operadores implicados en la manipulación del producto; estos operadores deberán de estar inscritos en un registro habilitado para exportar a UE.
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Response to Establishing a list of priority pests

4 Jul 2019

Los cítricos es el principal cultivo de la agricultura en la Comunidad Valenciana. Desde la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de la Comunidad Valenciana vemos con gran preocupación el hecho que la propuesta de Reglamento de la Comisión sólo recoge como prioritarias 19 de los 28 organismos nocivos evaluados en el estudio de la EFSA en función del impacto sobre las pérdidas de producción y pérdidas de calidad que dichas plagas provocarían. La inclusión de Phyllosticta citricarpa, agente causante de CBS, en el anejo del Reglamento en discusión la entendemos imprescindible, por lo siguientes motivos: – Las intervenciones habidas desde en los tres últimos años (36, 36 y 53 positivos respectivamente, muestran una tendencia global al alza. La misma tendencia se muestra si solo consideramos los principales países terceros productores. – Estas preocupantes cifras se dieron pese a estar en vigor la Decisión Ejecución 2016/715, por la que se establecen medidas a determinados frutos originarios de Uruguay, Brasil, Sudáfrica y Argentina para prevenir la introducción y propagación en la UE del organismo nocivo Phyllostica citricarpa. – La reciente detección de envíos positivos procedentes de Túnez (7 interceptaciones en 2019), demuestra: a) que esta plaga se puede desarrollar en nuestras áreas de cultivo; b) el riesgo de contagio está más cerca que nunca. – Pese a las críticas del sector productor europeo por considerarlas insuficientes, mediante la Decisión de Ejecución 2.016/75, la propia Comisión tiene establecidas medidas específicas para los cítricos procedentes de Argentina, Brasil, Uruguay y Sudáfrica. – En caso de contagio el producto sufre una depreciación comercial tal que hace inviable puesta en el mercado en fresco, principal destino de nuestras producciones. Además, la única alternativa al contagio es el arranque. En ese caso, El impacto económico, social y sobre todo medioambiental sería incalculable. – Subrayar que esta equiparación de pérdida “de calidad” y “de producción” sí se ha tenido en cuenta para otros dos organismos nocivos que sí aparecen en la propuesta de la Comisión (Conotrachelus nenuphar y Anthonomus eugenii) Otras dos plagas muy amenazantes para nuestro sector (Thaumatotibia leucotreta, Candidatus Liberibacter spp) que sí se encuentran en la lista de la “Propuesta de Reglamento” deberían permanecer en la misma, y no sacrificarse en el curso de la discusión previa a la publicación. Como reflexión final cabe hacerse dos preguntas: A) Dado que todavía se siguen detectando envíos contaminados, cuál es el motivo por el que hay que corres riesgos de contagio innecesarios., B) De seguir en su empeño actual, y a la vista de la s devastadoras consecuencias que se derivan de la presencia del patógeno causante de CBS, ¿cuál será la responsabilidad de la Comisión en el caso que se detecten plantaciones contaminadas en territorio europeo?
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Response to Detailed rules for the application of the Common Market Organisation in the fruits and vegetables sector

10 Feb 2017

La Federació de Cooperatives Agroalimentaries de la Comunitat Valenciana es la organización representativa de las cooperativas en esta región española: representa a 80 cooperativas en el sector de las frutas y hortalizas que facturan 1.200 Millones de Euros. Antes de plantear nuestras observaciones a la Consulta de la Comisión, queremos reiterar y poner en valor la contribución muy positiva de este régimen de ayudas comunitarias al conjunto del sector europeo de frutas y hortalizas. Este régimen está permitiendo apoyar las estrategias empresariales de los operadores dirigidas a unos objetivos que siguen siendo prioritarios: la concentración y la organización de la oferta, la mejora de la calidad y de la comercialización, la valorización de los productos, la diversificación de los mercados de exportación, la estimulación del consumo o el incremento de la competitividad de los productores. De esa manera, el (relativamente pequeño) presupuesto, finalista y cofinanciado, que la “PAC” dedica a nuestro sector, no solo favorece a su desarrollo económico sino que contribuye a la creación de empleo y desarrollo social en las regiones productoras, a la preservación de su medioambiente y a la satisfacción de las necesidades de los 500 millones de consumidores europeos, con las máximas garantías. Por lo tanto, las modificaciones que requiere este régimen (algunas muy necesarias) se refieren más a su aplicación, puesto que los principios y fundamentos básicos siguen siendo válidos y deberían mantenerse. Reglamento de Ejecución • “Acciones medioambientales a coste 0”: Proponemos que se incluya en el reglamento la opción de incluir en el PO como medida medioambiental (contabilizando como una de las dos obligatorias) aquellas que tienen un beneficio sobre el medioambiente aunque no implican un “coste diferencial”: este tipo de ayudas no generarían “coste” ni “ayuda” ayuda pero sí contribuyen al objetivo medioambiental… • ART.3: entendemos la necesidad de que la PAC incorpore la componente medioambiental y, de hecho, las OPFH llevan años contribuyendo a ello de manera pionera y cofinanciando este tipo de acciones… Pero consideramos que el objetivo fundamental los PO no debería quedar tan comprometido por las obligaciones de desarrollar dentro de los mismos determinadas “medidas medioambientales”, ni por condiciones excesivamente exigentes o engorrosas. Por ejemplo, o en el caso de las acciones encaminadas a la “reducción del uso de agua cuantificada en un 5%”, la condición no debería ser “que no se amplía la superficie regable” (lo cual impedirá el desarrollo productivo de determinadas explotaciones y OP) sino la contención del uso de agua en términos relativos y no absolutos (litros/Ha. y no litros). o La incorporación en el proyecto de nuevas condiciones para la elegibilidad de las acciones (tales como “demostración ex-ante del beneficio”, o la “aportación de documentos técnicos”) supone un nuevo engorro burocrático para la OP.
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Response to Specific Common Market Organisation rules in the fruits and vegetables sector

10 Feb 2017

Federació Cooperatives Agroalimentaries Comunitat Valenciana es la organización representativa de las cooperativas en esta región española: representa a 80 cooperativas en el sector de las frutas y hortalizas que facturan 1.200 Millones de Euros. Antes de plantear nuestras observaciones a la Consulta de la Comisión, queremos reiterar y poner en valor la contribución muy positiva de este régimen de ayudas comunitarias al conjunto del sector europeo de frutas y hortalizas. Este régimen está permitiendo apoyar las estrategias empresariales de los operadores dirigidas a unos objetivos que siguen siendo prioritarios: la concentración y la organización de la oferta, la mejora de la calidad y de la comercialización, la valorización de los productos, la diversificación de los mercados de exportación, la estimulación del consumo o el incremento de la competitividad de los productores. De esa manera, el (relativamente pequeño) presupuesto, finalista y cofinanciado, que la “PAC” dedica a nuestro sector, no solo favorece a su desarrollo económico sino que contribuye a la creación de empleo y desarrollo social en las regiones productoras, a la preservación de su medioambiente y a la satisfacción de las necesidades de los 500 millones de consumidores europeos, con las máximas garantías. Por lo tanto, las modificaciones que requiere este régimen (algunas muy necesarias) se refieren más a su aplicación, puesto que los principios y fundamentos básicos siguen siendo válidos y deberían mantenerse. Reglamento Delegado: • ART.5y6: La Comisión debería marcar un nivel de “mínimos de reconocimiento de las OPFH” ambiciosos y de obligado cumplimiento en todos los Estados miembro (en “número de socios y en VPC”), para garantizar que se cumple el objetivo de “concentración de la oferta” y la condición de “control democrático”. • ART.11: Definición de Puesta en el Mercado: la definición no se adapta a varias de las prácticas habituales de las OP. No se entiende que la única excepción contemplada en el reglamento sea la “subasta” -precisamente la vía de comercialización en la que menos interviene la OP en la formación del precio- pero que no se hayan abordado otros casos. • ART. 15: Tal y como está redactado el capítulo de regulación sobre “fusiones”, parecería que solo se contempla el caso en el que la fusión conlleva la constitución de una “nueva entidad” y requiere un “nuevo reconocimiento”, obviándose aquellos casos de fusión, que no desembocan en una “nueva entidad”: por ejemplo, “fusión por absorción de dos cooperativas” o la integración de una cooperativa en otra. La definición de fusión se debería flexibilizar y se debería eliminar la referencia a “nuevo número de identificación”. • ART.30.2: Este artículo prevé la incompatibilidad de las “ayuda para la creación de agrupaciones y OP (del art. 27 del R-130582017) con las de los PO. Sin embargo, dado que los objetivos de estas líneas de ayuda son claramente diferentes y las acciones subvencionables también, consideramos que esa limitación debería desaparecer y el epígrafe 2 de este artículo eliminado. • ART.31.6: La obligación de que la financiación de las inversiones que abarque varias anualidades se deba realizar prorrateando a lo largo de un PO, necesariamente “a partes iguales” es arbitraria y supone un perjuicio de la correcta programación financiera de las OP. Se debería dar más flexibilidad a las OP, especialmente teniendo en cuenta las variables que determinan su capacidad inversora de cada año (variación de la cosecha, comportamiento del mercado, condiciones climatológicas…) • ANEJO IV (indemnizaciones de retirada): nos congratulamos de la decisión de la Comisión de incrementar las indemnizaciones de retirada, pero, desgraciadamente, hay productos que han quedado fuera de la subida (algunos cítricos y el tomate de verano), por el hecho de haber registrado malos precios en el periodo de referencia escogido. Los importes de esos productos se deberían revisar. • “Direct
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Response to Amendment of the technical Annexes of the Plant Health Directive 2000/29/EC

4 Oct 2016

- El sector citrícola es de vital importancia para la economía de productores agrícolas del mediterráneo. - El cultivo de cítricos está libre, todavía, de determinadas plagas y enfermedades, que caso de introducirse, solo hay alternativa a los de arrancar los árboles, y su modo de vida. - Con propuesta de la Comisión se eleva el riesgo que ciertos organismos nocivos sean introducidos en las plantaciones de productores comunitarios. - La Comisión Europea, con concesiones constantes a países terceros, es contraria a la llevada por otros países de nuestro entorno económico como EE.UU. o Japón, con condiciones de acceso adecuadas al riesgo existente. - Si como consecuencia de la puesta en práctica de condiciones cada vez más permisivas de acceso de fruta con riesgo real de contaminación de las explotaciones comunitarias, realmente existe plantaciones contaminadas sin posible remedia más que el arranque, quién se responsabilizará de ello. ¿Qué actuaciones llevará a cabo la Comisión Europea?¿No es mejor prevenir que curar? - Estas políticas son contrarias a lo publicado por la Autoridad europea de Seguridad Alimentara(EFSA), la cual no ha sido capaz de eximir de riesgo estas actuaciones promovidas por la Comisión. Entonces ¿por qué se llevan a cabo?. ¿Están equivocados o son contrarias a norma las condiciones de acceso exigidas por ejemplo por EE.UU.? *Thaumatotibia leucotreta: Es positivo inclusión en listado organismos nocivos. º No permitir que se pueda declarar “lugar de producción libre de”, sino únicamente “país o área libre de”, [eliminar letra (c) del 16.6 Anejo IV (A) (I)]. o No dejar a criterio del país de origen el tipo de “tratamiento efectivo” a efectuar [letra (d) del 16.6 Anejo IV (A) (I)]. o exigir “Cold treatment”. Es el único tratamiento efectivo, según el PRA realizado por la EPPO en 2013 , especificando las condiciones del mismo: temperatura menor de 0,55 ºC durante 24 días con un periodo de 3 días de pre-enfriado (condición cold treatment EEUU) o Incluir requisito: “lugar de producción, instalaciones envasado, exportadores y resto de operadores implicados en manipulación de los frutos están oficialmente registrados a tal efecto.” Xanthomonas citri (Citrus canker): • No dejar a criterio país origen el tipo de “tratamiento adecuado” a efectuar, por lo que se debe incluir el tratamiento específico (en el caso de X. citri se han eliminado la referencia al Ortofenilfenato de sodio), [letra d) del 16.2 Anejo IV (A)(I)] • No permitir que se pueda declarar “lugar de producción libre de”, sino únicamente “país o área libre de”. [Eliminar la letra c) del 16.2 Anejo IV (A)(I) ] • No se debe abrir un canal diferente y más permisivo para la fruta supuestamente destinada a transformación. [Eliminar la letra e) del 16.2 Anejo IV (A)(I) ] • Incluir requisito: “lugar de producción, instalaciones envasado, exportadores y resto de operadores implicados en manipulación de los frutos están oficialmente registrados a tal efecto.” Phyllosticta citricarpa (Black Spot), • No permitir poder declarar “lugar de producción libre de”, únicamente “país o área libre de”. [Eliminar la letra c) del 16.4 Anejo IV (A)(I) ] • No abrir un canal diferente y más permisivo para la fruta supuestamente destinada a transformación. Consideramos que el riesgo de desvío hacia el mercado de fruta fresca es grande (teniendo en cuenta el diferencial de precio) y además, que no existen razones objetivas que avalen ese tipo de distinción . [Eliminar la letra e) del 16.4 Anejo IV (A)(I) ]. • Debe incluirse en anejo IV (A) (I) 16.4 para todos los orígenes las actuales medidas en vigor para el control de las importaciones de cítricos con destino al mercado en fresco de la Decisión 2016/715 (se propone incluir los artículos 5, 6 y 7 de la Decisión 2016/715, sustituyendo las referencias a “Sudáfrica y Uruguay” por “países o áreas no exentos. - Hay que analizar el nivel de intercepciones de cada país, y porqué.
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