FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS

ESPIRITUOSOS ESPAÑA

La Federación Española de Espirituosos - Espirituosos España – es la entidad que agrupa al 100% del sector productor y distribuidor de bebidas espirituosas y productos derivados en España.

Lobbying Activity

Response to Evaluation of the rates and structures of excise duty on alcohol and alcoholic beverages

4 Jul 2022

Grupo interservicios de la Comisión Europea sobre la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (Directiva 92/84/CEE del Consejo) Los impuestos especiales son impuestos indirectos que gravan determinados productos, como las bebidas alcohólicas, y cuyo pago se realiza en el país de consumo del bien, es decir, cuando se pone a disposición del consumidor. Los tipos de los impuestos especiales están armonizados a nivel de la UE mediante tipos mínimos, que los Estados Miembros pueden aumentar si así lo consideran oportuno. El objetivo es que los tipos mínimos de los impuestos especiales contribuyan al buen funcionamiento del mercado único de la UE. Esto debería contribuir a evitar las distorsiones del comercio en el mercado único, garantizar la competencia leal entre las empresas y reducir las cargas administrativas para éstas. Sin embargo, en la actualidad no es así y los Estados miembros aplican tipos de impuestos especiales diferentes para la misma categoría de productos. Las desequilibradas políticas de impuestos especiales resultantes no optimizan los ingresos. Por el contrario, los niveles actuales de los impuestos especiales discriminan a las bebidas espirituosas en beneficio de otras categorías de bebidas alcohólicas que compiten con ellas. La directiva sobre los tipos mínimos del impuesto especial establece unos tipos mínimos del impuesto especial mucho más bajos para la cerveza que para las bebidas espirituosas y un tipo cero para el vino. Dado que la cerveza, el vino y las bebidas espirituosas son sustitutos, la directiva sobre los tipos mínimos del impuesto especial proporciona una enorme ventaja competitiva al vino y a la cerveza. En lugar de garantizar una competencia leal entre las empresas, la distorsiona. El actual régimen de estructuras de los impuestos especiales presenta una enorme discrepancia en cuanto al trato que da a los pequeños destiladores en comparación con los pequeños cerveceros artesanales a los que se permite producir 1.000 veces más de la cantidad de alcohol puro que pueden producir los destiladores artesanales. La revisión en curso presenta una oportunidad única para cerrar esta brecha discriminatoria cada vez mayor en términos de tipos del impuesto especial sobre alcohol que existe entre los productores de espirituosos y los productores de cerveza y vino. Dado que es el hecho imponible es el alcohol que contienen las bebidas alcohólicas, y ese es el mismo: etanol, ese debe ser el hecho que debe ser gravado y no gravarse de manera diferente en función del tipo de bebida alcohólica que se trate. Además, el consumo de alcohol se realiza mayoritariamente de manera moderada y no está vinculado a ninguna bebida alcohólica específica; el grado alcohólico (ABV) de la bebida en sí no supone ninguna diferencia en ese sentido: todas las bebidas son iguales y pueden consumirse de forma responsable. Por lo tanto, los impuestos especiales sobre las distintas bebidas alcohólicas deben ser estructuralmente iguales, ya que, de lo contrario, los consumidores podrían cambiar a bebidas más baratas sin ningún beneficio añadido en términos de calidad del producto o de salud. Un alto grado de equidad y no discriminación entre las diferentes categorías de bebidas alcohólicas debe ser un principio rector en la fiscalidad del alcohol. Si fuera necesario realizar algún ajuste en los tipos actuales del impuesto especial, éste debería tener como objetivo disminuir sobre el terreno la diferencia existente entre las distintas categorías de bebidas alcohólicas, que existe desde 1992 y que perjudica a las bebidas espirituosas en comparación con todas las demás categorías de bebidas alcohólicas. El equilibrio en el ámbito de la fiscalidad consiste en apoyar la lucha contra el consumo nocivo sin penalizar a los bebedores moderados y optimizar los ingresos públicos sin obstaculizar la competencia ni impulsar el comercio ilícito.
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