Federación española de Industrias de Alimentación y Bebidas

FIAB

La Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) se creó en 1977 para representar, a través de un único organismo y una sola voz, a la industria española de alimentación y bebidas, primer sector industrial de la economía española.

Lobbying Activity

Meeting with Sven Langedijk (Head of Unit Maritime Affairs and Fisheries) and FUNDACION OCEANA and Unknown Organization

10 Dec 2025 · Consumer information and labelling, in particular in relation to the CMO regulation

Meeting with César Luena (Member of the European Parliament)

8 Nov 2024 · Food and nutritional labelling

Meeting with Janusz Wojciechowski (Commissioner) and Arla Foods amba and

28 Oct 2024 · Agri food trade barriers

Response to Restrictions on bisphenol A (BPA) and other bisphenols in food contact materials

8 Mar 2024

FIAB agradece a la Comisión Europea la oportunidad de comentar el proyecto de medidas de la Comisión que restringen el uso de BPA en materiales y objetos en contacto con alimentos. Con las siguientes sugerencias apoyadas por la industria europea de alimentación y bebidas, nuestro objetivo es proporcionar un alto nivel de protección al consumidor, minimizando al mismo tiempo los impactos negativos de la legislación sobre tecnologías y aplicaciones industriales que son esenciales para el procesamiento de alimentos y evitar interrupciones significativas en la cadena de suministro que podrían dañar la seguridad alimentaria.
Read full response

Response to Revision of the definition of engineered nanomaterial in food

12 Jan 2024

FIAB agradece la oportunidad de formular observaciones sobre el proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos en lo que respecta a la definición de «nanomaterial artificial». Adjunto se remiten los comentarios.
Read full response

Response to Review of the requirements for packaging and feasibility of measures to prevent packaging waste

14 Apr 2023

Se adjunta documento con la posición de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas a la propuesta de Reglamento de envases y residuos de envase. Un cordial saludo.
Read full response

Meeting with César Luena (Member of the European Parliament) and Nestlé S.A.

22 Mar 2023 · Packaging and Packaging Waste Regulation

Response to Revision of EU rules on late payments (Late Payments Directive)

6 Feb 2023

La Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad determina que, con carácter general, los plazos de pago contractuales entre empresas no excederán de 60 días naturales, si bien las partes deben seguir teniendo la posibilidad de acordar expresamente plazos de pago superiores a 60 días naturales, siempre que esta ampliación no sea manifiestamente abusiva para el acreedor. La Directiva 2011/7/UE también determina que en caso de que no exista acuerdo entre las partes respecto al plazo de pago, este será de 30 días naturales, y especifica cuatro supuestos a partir de los cuales este plazo podrá empezar a computar, esto es: a) desde la recepción de la factura, b) desde la recepción de las mercancías, c) después de la recepción de la mercancía si la factura se envió con anterioridad, d) o desde la verificación de la mercancía. En España, el artículo 17 de la Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista y la Disposición Adicional Primera de la Ley 15/2010 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad establece que en ausencia de pacto entre las partes, el plazo de pago será antes de 30 días naturales desde la entrega de la mercancía. Para el caso de productos frescos y perecederos, la normativa impide la posibilidad de ampliar dicho plazo por acuerdo entre las partes, posibilidad que sí permite para el caso de los demás productos de alimentación y gran consumo, de 60 días o superiores. Es decir, mientras la Directiva abre la posibilidad de pactar plazos de 60 días o superiores, la legislación española es más restrictiva, y pese a la existencia de acuerdo entre partes, limita la libertad de pacto a un máximo de 60 días en caso de productos de alimentación que no sean frescos ni perecederos y gran consumo, y a un máximo de 30 días para productos de alimentación frescos y perecederos (distinción que la Directiva no hace). Por el contrario, otros Estados Miembro de la Unión Europea permiten plazos de pago de 60 días. Cabe resaltar que los productos frescos y perecederos destinados a transformación están sometidos a procesos de elaboración superiores a 30 días. En concreto, muchos sectores industriales trabajan en campañas condicionadas por los ciclos agrícolas, pesqueros y acuícolas, y se ven obligados a comprar el 100% de su materia prima en un periodo muy corto (1-2 meses); materia prima que transforman y posteriormente venden durante todo el año, lo que requiere disponer de un stock de producto cuya estancia media es de 7 meses. Como consecuencia, un plazo de pago para productos alimentarios destinados a transformación inferior a 60 días pone en peligro la viabilidad de las empresas, situando a la industria española de alimentación y bebidas en una posición de inferioridad en los mercados y en una desventaja competitiva respecto a otros Estados. Es evidente que la normativa actual, tanto europea como española, tiene como objetivo el equilibrio de las relaciones entre operadores, evitando el enriquecimiento injusto del deudor a costa del acreedor. Lejos de equilibrar las relaciones comerciales, esta situación entorpece el buen funcionamiento de la cadena de suministro, generando mayores desequilibrios en la cadena española en comparación con las de otros Estados miembros. Por todos los motivos anteriormente citados, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas solicita la modificación del régimen legal de plazos de pago de los productos primarios (agrícolas, ganaderos o de la pesca) destinados a la transformación para someterlos al régimen general (60 días) en todos los Estados Miembro de la Unión Europea. Se solicita que los productos frescos y perecederos destinados a transformación deben acogerse al régimen general de 60 días.
Read full response

Response to Evaluation and revision of the Weights and Dimensions Directive

16 Feb 2022

Desde FIAB aplaudimos la visión de la Comisión Europea en cuanto a la necesidad de ordenar las normas sobre los pesos y dimensiones máximos de los vehículos pesados utilizados en el transporte nacional e internacional para garantizar la libre circulación de mercancías en la UE, eliminar los obstáculos al tráfico entre los Estados miembros y mejorar las condiciones de competencia, al tiempo que la protección de las infraestructuras y garantiza la seguridad vial. En España el sector productor de alimentos, al igual que el sector industrial en su conjunto, lleva padeciendo una situación de clara desventaja competitiva respecto a otros operadores europeos en cuanto al límite de la cantidad de transporte por carretera, que en nuestro país no puede superar las 40 toneladas. Esto, llevado al plano de los objetivos de descarbonización establecidos por las actuales políticas europeas, supone un freno al papel que el transporte industrial (y no industrial) puede jugar en su objetivo hacia la descarbonización. Esta diferencia respecto a nuestro entorno supone además una clara desventaja competitiva de las industrias españolas en el exterior, además de una ineficiencia medioambiental ligada a consumos energéticos innecesarios, después incluso que se han desarrollado pruebas de carga en el pasado que han confirmado la viabilidad y la seguridad del transporte de hasta 44 t. En el pasado han sido muchos los colectivos que en nuestro país han solicitado la elevación de la masa máxima autorizada a 44 toneladas de peso, situación incluso refrendada por iniciativas legislativas de gobiernos regionales y apoyada por el sector de la producción primaria. La posibilidad de ampliar la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas generaría los siguientes beneficios: (1) Supondría un incremento potencial del 14% en la capacidad de carga transportada, lo que incrementaría la eficiencia del conjunto del sector industrial (y agrario) en su conjunto y se traduciría en aumentos potenciales de la productividad. (2) Asimismo, se reducirían las emisiones de gases de efecto invernadero y gases contaminantes por mayor carga transportada por viaje. El aumento del 8% del consumo de combustible esperado en cada recorrido por la sustitución de cada vehículo pesado de 40 toneladas por el mismo vehículo pesado con un peso de 44 toneladas, se vería compensado con el descenso de los recorridos. (3) La medida de las 44 toneladas favorece también la falta actual de conductores que hay. A la luz de estos argumentos, y en línea con los objetivos de descarbonización de la UE, desde FIAB solicitamos que se amplíe la masa máxima autorizada en la UE en el transporte por carretera hasta un mínimo de 44 toneladas y que dicho límite no esté sujeto a la decisión particular del Estado Miembro. Igualmente, nos parece fundamental que se continúe impulsando el transporte intermodal y se lleven a cabo políticas que incentiven la transición hacia una movilidad más sostenible y competitiva en la UE.
Read full response

Response to Maximum dimensions and weights in national and international traffic for certain road vehicles circulating within Union

1 Feb 2022

Desde la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), solicitamos que los pesos máximos autorizados en el punto 2.2.2. letras a), b) y c) sean de 44 toneladas en lugar de las actuales 40, en base en a los siguientes argumentos: 1. 40 t es una cifra muy baja y representa un problema en el contexto de los objetivos de reducción de emisiones que se persigue con el Pacto Verde Europeo y el paquete legislativo del Objetivo 55% (“Fit for 55” legislative package) 2. El kilómetro más eficiente es el kilómetro no realizado. Una mayor productividad genera una mayor competitividad en todos los agentes que están involucrados en la cadena de producción. 3. Un cambio a 44 t no supondría una diferencia significativa en volumen que, por otro lado, en las experiencias realizadas en España y en otros países se ha comprobado que es un volumen que no compromete a la seguridad y resulta ser factible además de promover una oportunidad de mejora en la eficiencia y competitividad del transporte por carretera. 4. La configuración “Euro-modular” con los así llamados “Megatrailers” permite masas máximas autorizada de 60 toneladas, entonces la pregunta es: ¿por qué no se permite una ampliación a 44 de los trailers? 5. Tanto la industria de alimentación y bebidas de España como los agricultores han apoyado esta iniciativa desde el pasado ya que supondría un cambio realmente positivo tanto en el medioambiente como en la competitividad del sector en su conjunto.
Read full response

Meeting with Nicolas Schmit (Commissioner) and

18 Feb 2021 · Pact for Skills roundtable with the representatives of agri-food sector.

Meeting with Thierry Breton (Commissioner) and

18 Feb 2021 · Pact for Skills roundtable with the representatives of agri-food sector

Response to Enhancing Market transparency in the agri-food chain

18 Jun 2019

La Federación española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) comprende la preocupación de la Comisión por las asimetrías que se producen en la cadena agroalimentaria y los llamamientos a mejorar la posición de los agricultores y ganaderos. FIAB participó activamente en la elaboración de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria; promueve el Código de Buenas Prácticas en la Contratación Alimentaria; y apoyó desde el principio la Directiva de prácticas comerciales desleales. Gracias a estos instrumentos, los productores, así como otros agentes de la cadena, promueven las buenas relaciones comerciales y contrarrestan las prácticas desleales. Además, en diciembre de 2017 se aprobó en la UE el Reglamento Ómnibus para la simplificación de la PAC, con el objetivo de fortalecer la posición de los agricultores en la cadena de suministro, que amplía las facultades de las organizaciones de productores a todos los sectores (comercialización, planificación de la producción, negociación de contratos…), la posibilidad de negociar colectivamente cláusulas de reparto de valor, etc. DG AGRI organizó en 2018 dos talleres sobre el tema de la transparencia de los mercados en la cadena alimentaria. En ambos talleres, en muchas de las presentaciones e intervenciones de los participantes, se preguntó qué datos necesitan los operadores económicos y cómo usarían concretamente los datos si estuvieran disponibles. Estas preguntas permanecieron sin respuesta. De hecho, varios participantes señalaron la cantidad considerable de información de mercado (precios, oferta, demanda, etc.) que ya está disponible y accesible, y acordaron que la información per se no es conocimiento. Es decir, que la información de precios por sí sola es de poca utilidad sin un contexto. FIAB llega a las mismas conclusiones. Si la Comisión decide seguir adelante con la iniciativa de transparencia, a pesar de la evidencia reunida en los dos talleres, solicitamos que evalúe y demuestre la verdadera relación coste-beneficio de dicha iniciativa. La modificación del Reglamento 2017/1185 en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión propone extender la obligación de notificación de precios a otros operadores de la cadena, como a la industria alimentaria. FIAB cree que una excesiva transparencia de precios puede tener efectos contraproducentes, ya que: • El nivel y la frecuencia de comunicación de los datos (semanal y mensual) puede provocar la creación de precios de referencia y restringir la competencia entre operadores. Se debe establecer un equilibrio adecuado entre la transparencia de la información y la confidencialidad de los datos para minimizar los riesgos competitivos. • La transparencia de los precios no es apropiada para regular el poder de negociación en la cadena alimentaria: estos precios de referencia pueden reducir la capacidad de negociación de determinados operadores, consolidar aún más el poder de negociación en ciertas fases de la cadena agroalimentaria, suponer una presión a la baja y como consecuencia destruir valor en el sector. • El exceso de información puede dar ventajas a nuestros competidores de fuera de la Unión Europea, lo que es especialmente preocupante en un mercado tan globalizado. • La comunicación de precios per se puede malinterpretarse y contribuir a una imagen distorsionada de la cadena de suministro, ya que no se tienen en cuenta otros factores como la innovación, la logística, la energía, los impuestos, las inversiones materiales e inmateriales, etc. • Puede suponer cargas y costes adicionales para la industria, que está formada en un 99% por pymes. Además, antes de adoptar medidas para incrementar la transparencia de precios, deberían tenerse en cuenta una serie de elementos que se explican en el documento adjunto. En definitiva, FIAB entiende que con toda la información disponible actualmente ya existe suficiente transparencia.
Read full response

Response to Multiannual Financial Framework - CAP Strategic Plans

27 Jul 2018

Una política verdaderamente común. El mercado único, uno de los mayores logros de la Unión Europea, celebra este año su 25º aniversario. Si bien hay que reconocer la gran diversidad de zonas agrícolas y rurales de la UE, solo una verdadera política agrícola común puede garantizar un mercado único fuerte y que funcione bien. Dado que la Comisión propone dar a los Estados miembros una mayor subsidiariedad en la implementación de las intervenciones de la PAC, incluidas las del Pilar 1, será esencial establecer garantías del carácter común de la PAC. Para FIAB estas garantías incluyen: • Un papel fuerte de la Comisión tanto ex ante como ex post, es decir, en la evaluación, aprobación y seguimiento de los planes estratégicos nacionales de la PAC. • Garantizar la igualdad de condiciones dentro del mercado único como condición para la aprobación de los planes estratégicos nacionales. • Una coordinación adecuada dentro de los servicios de la Comisión para verificar que las decisiones nacionales no distorsionen la competencia en el mercado único. • La Comisión debe preparar un Plan estratégico “maestro” de la PAC para que lo completen los Estados miembros, con casillas específicas para las asignaciones financieras de cada intervención. Esto facilitaría una comparación de las elecciones nacionales, entre otras cosas. Es particularmente preocupante la flexibilidad que se otorga a los Estados miembros en las siguientes áreas, pues puede dar lugar a distorsiones de la competencia entre los agricultores de la UE y los operadores que a los que suministran: • Flexibilidad para asignar fondos a diferentes intervenciones de pagos directos. Apoyamos una asignación clara a nivel de la UE. Por lo tanto, la regulación de la UE debería prever el porcentaje máximo de dotación para cada intervención. • Flexibilidad para otorgar apoyo acoplado a sectores específicos o tipos de agricultura. Las condiciones para otorgar apoyo acoplado deben ser específicas y estar claramente definidas en la regulación de la UE o, como mínimo, en los poderes de implementación de la Comisión Europea. • Flexibilidad para recompensar a los agricultores más allá de la compensación de costes adicionales y pérdida de ingresos en los eco-esquemas voluntarios en el Pilar 1. La ambición ambiental y climática en la próxima PAC será crucial para asegurar un futuro más sostenible para nuestros sistemas alimentarios pero la UE debería establecer criterios comunes para los incentivos. Otros aspectos que la próxima PAC debe tener en cuenta y que se desarrollan en el documento adjunto son: • Una agricultura competitiva de la UE • Los indicadores de la PAC, en concreto el Indicador "valor añadido para productores primarios en la cadena alimentaria" • Reconocer el papel de la industria en el desarrollo rural • Impulsar la internacionalización • Igualdad de competencia con los productos importados
Read full response

Response to Multiannual Financial Framework: Specific Programme implementing the 9th Framework Programme for Research and Innovation

18 Jul 2018

DRAFT FOODDRINKEUROPE RESPONSE TO PUBLIC CONSULTATION ON HORIZON EUROPE (17 July 2018) Investing in Research and Innovation (R&I) is crucial to deliver on key societal challenges, boost job creation and growth and strengthen competitiveness in Europe. FoodDrinkEurope welcomes the Commission proposal for a regulation establishing Horizon Europe – the Framework Programme for Research and Innovation, laying down its rules for participation and dissemination for establishing Horizon Europe. This Commission proposal builds on the success of previous Framework Programmes. To strengthen this proposal, we call on the European Institutions to: • Promote the competitiveness of European industries of all sizes as one of the key objectives for Horizon Europe • Significantly increase public spending in R&I, including increased support in areas relevant to the food and drink sector. • Keep the right balance across the whole R&I chain, from the generation of new knowledge to the exploitation of the solutions available. We particularly welcome the three-pillar structure, which reflects well the whole innovation process. Thus, Horizon Europe should combine projects with low and high Technology Readiness Levels (TRL), ranging from novel ideas and breakthrough concepts to incremental solutions with rapid scale-up potential. • Consider a ‘food-themed mission’ to advance towards Food and Nutrition Security, mobilising all actors and investors, at different levels and from different disciplines, to make real progress and help consumers attain safe, affordable, healthy and sustainable diets. • Design new public-private collaborative models to attract and leverage investments and translate research more effectively into innovation and growth. Making it easier for the public and private sectors to work together in delivering innovation is fundamental to accelerate the generation of results and impact. • Engage citizens in R&I processes, re-launching and tackling societal challenges. Citizen science and societal engagement will help deliver more relevant and acceptable outcomes and spread awareness on the necessary changes, particularly those that affect lifestyles and behaviour. • Simplify further the administrative requirements of the participants of the programme, while preserving continuity in Horizon 2020 rules for participation. • Ensure a stable and coherent EU innovation policy. Removing barriers to innovation is also essential to boost the global competitiveness of European industries and will create the right conditions for innovation to flourish. • Foster a balanced approach between Open Science and Intellectual Property Policies. Please find more details about FoodDrinkEurope’s views on Horizon Europe attached . An ambitious Framework programme is paramount to position the EU as a global industrial leader and safeguard EU growth and jobs. We truly believe that increasing EU budget in R&I and maximising its impact will enable the generation of new breakthrough concepts and allow food and drink businesses to apply new knowledge, skills and techniques.
Read full response

Response to Initiative to improve the Food Supply Chain

13 Jun 2018

FIAB valora positivamente la Propuesta de Directiva, pues es un paso importante en términos de armonización para evitar que los distintos marcos regulatorios creen distorsiones de competencia. En España fuimos pioneros en regular, fruto del consenso de los agentes de la cadena, las relaciones comerciales entre empresas del sector, con la aprobación de la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que está conseguido mejoras en el desarrollo de las relaciones comerciales. La Propuesta de Directiva, que establece una armonización de mínimos, adolece a nuestro juicio de algunas carencias importantes para el buen funcionamiento de la cadena y de la competitividad de todo el sector, por lo que de cara al trabajo de los co-legisladores y hasta su aprobación, FIAB insta a que la Propuesta de Directiva incorpore los siguientes aspectos: 1. Extender el ámbito de aplicación a todos los operadores, independientemente de su tamaño. La prioridad de FIAB es que la futura Directiva cubra a todos los operadores independientemente de su tamaño, en línea con la legislación española. Todos los operadores de la cadena están potencialmente expuestos a prácticas comerciales desleales, sean grandes o pequeños. La propuesta de Directiva debe asegurar unas relaciones justas para todos los integrantes de la cadena. La Propuesta protege solo a proveedores pyme (incluidos agricultores, industria y distribución) frente a compradores grandes. Sin embargo, los desequilibrios en el poder negociador no proceden solo del tamaño de los operadores, sino también de la dependencia económica entre ellos. Adicionalmente, gran parte de los desequilibrios de la cadena están provocados por la alta concentración de la distribución y su gran poder de negociación, que cuando se ejercen fuera de las prácticas comerciales leales, provocan distorsiones e ineficiencias que pueden acabar afectando a los primeros eslabones de la cadena agroalimentaria. Si se opta por una regulación UE que solo proteja a proveedores pyme, existe el riesgo de provocar el efecto contrario al deseado por la Directiva, y dejar fuera de protección a la mayor parte del tejido empresarial, pues las pequeñas y medianas empresas tendrán que cumplir con unos requerimientos legales añadidos que pueden desincentivar a sus clientes. Además es necesario proteger a todos los operadores para lograr el objetivo de la Directiva de equilibrar las relaciones, porque sus clientes pueden tener mayor poder negociador por la dependencia económica, cuando por ejemplo, el cliente represente una parte importante de su facturación. Este factor también causa desequilibrios en el poder negociador, no solo el tamaño. 2. Garantizar que los Estados Miembros que ya cuentan con legislación puedan ir más allá en todos sus elementos. 3. Contar con un plazo de pago de 60 días para productos perecederos destinados a transformación. 4. Que las organizaciones representativas de la industria también puedan interponer denuncias en nombre de sus miembros y garantizar el anonimato. 5. Autoridad competente en los casos transnacionales. 6. Sistema de infracciones y sanciones. 7. Contratos escritos. 8. Principios rectores.
Read full response