Unión de Asociaciones de Estanqueros de España

La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España nace en el año 1992 como la asociación que agrupa a los Expendedores de Tabaco y Timbre del Estado, con representación de todas las provincias.

Lobbying Activity

Response to Revised recommendation on smoke-free environments

20 Jul 2022

España es uno de los países líderes en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para controlar el tabaco. Además de las limitaciones en el envasado, etiquetado e ingredientes que recoge la Directiva Europea 2014/40/UE sobre Productos del Tabaco (TPD2), nuestro país cuenta con un marco normativo propio más estricto en materia de espacios sin humo, que el de otros Estados Miembro. Según la OMS, España es uno de los cinco países que tienen cuatro medidas MPOWER al más alto nivel de cumplimiento. En la misma línea, se sitúa entre los diez primeros países europeos en medidas para el control del tabaco, según el informe de la Asociación Europea de Ligas contra el Cáncer (ECL). Por lo tanto, los derechos individuales y la convivencia y respeto entre fumadores y no fumadores se encuentran garantizados, ya que se prohíbe fumar en un gran número de lugares entre los que se encuentran, como por ejemplo:  Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.  Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre.  Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.  Centros, servicios o establecimientos sanitarios.  Centros docentes y formativos.  Etc. Por lo que establecer nuevas prohibiciones, como la de no permitir fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería y otros espacios al aire libre, como pueden ser las playas, daría lugar a una medida desproporcionada e ineficiente que además supondría una traba para el desarrollo económico. A mayor abundamiento, la normativa sanitaria española, en el artículo 2.2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, ya estableció qué se considera espacio al aire libre en el ámbito de la hostelería: “2. A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.” Por lo que, en España ya se encuentra “delimitada” dicha prohibición de fumar en “terrazas” (en el ámbito de la hostelería), al haberse regulado que para que se permita fumar en las mismas, es indispensable que:  El aire circule libremente y que no pueda darse acumulación de contaminantes;  La superficie cerrada no debe suponer más del 50% del espacio de la terraza; y  Es indiferente el tipo de material. Por todo lo anterior, la normativa europea podría recoger el concepto de “espacio al aire libre” en el ámbito de la hostelería aplicado por parte de la legislación española, pero evitando hiperregular aún más esta cuestión, ya que con la medida planteada se garantizarían los derechos individuales y la convivencia y respeto entre fumadores y no fumadores. A este respecto, el principal perjudicado de la prohibición de fumar en terrazas es el sector de la hostelería, especialmente golpeado durante la crisis sanitaria. El ocio en torno a bares y restaurantes, sector básico para la economía de nuestro país, se ha visto muy limitado desde el inicio de la crisis sanitaria, mermando sus ingresos y poniendo en peligro la supervivencia de muchos de sus negocios. Prohibir el consumo de tabaco en sus terrazas, supondría un nuevo varapalo para la economía en general y el sector en particular. Frente a las prohibiciones, para favorecer el control del tabaco debe valorarse la alternativa de continuar impulsando medidas basadas en la información a los consumidores. En lo referido al tabaco las campañas de concienciación y sensibilización son una buena herramienta, que se ha mostrado eficaz. Si finalmente se adoptasen medidas restrictivas en materia de espacios sin humo al aire libre, es esencial que el legislador establezca una normativa que permita la habilitación de zonas específicas para el consumo de tabaco por parte de aquellos clientes que decidan ejercer su derecho a fumar.
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Response to Fight against counterfeiting

2 Mar 2022

Desde la UNIÓN DE ASOCIACIONES DE ESTANQUEROS DE ESPAÑA se plantean las siguientes Observaciones, con el fin de que sean tenidas en cuenta por la Comisión Europea en la Iniciativa relativa a un Conjunto de herramientas de la UE contra la falsificación: - Refuerzo de los controles en la cadena de suministro de tabaco crudo. Implantación de un sistema de verificación y control electrónico de la hoja de tabaco crudo en el territorio de la UE. Las actividades de comercio irregular de “Hojas de tabaco” y de cajetillas de cigarrillos falsificadas en fábricas clandestinas, fuera de los canales de distribución regulados de las labores de tabaco, que se comercializan en su mayor parte a través de internet, son cada vez más numerosas y preocupantes. Estas “empresas” actúan de este modo para eludir el control de las Autoridades competentes sanitarias, fiscales y reguladoras del mercado de tabacos, siendo su principal actividad el tratamiento de hojas de tabaco, que se reducen a picadura, para su posterior circulación y venta ilícita. El producto es distribuido al consumidor, directamente en bolsas para su consumo o mediante su envasado en cajetillas de cigarrillos falsificadas, todo ello incumpliendo los obligatorios requisitos sanitarios y fiscales. Por este motivo, entendemos fundamental la adopción de medidas a escala de la UE, con el fin de evitar que continúe la proliferación de fábricas clandestinas que forman parte del grave problema del comercio ilícito de tabaco en la UE. Entre las medidas a adoptar, debería de establecerse la implantación de un sistema de verificación y control electrónico de la hoja de tabaco crudo en el territorio de la UE, de forma similar al sistema de trazabilidad y medidas de seguridad existente en la actualidad para los productos del tabaco, según establece la Directiva 2014/40/UE. - Aumento de las medidas de vigilancia y cooperación entre Estados, para luchar contra la proliferación de fábricas clandestinas y la venta a distancia y por internet de los productos de tabaco ilícito. Derivado de la anterior problemática, surge la, cada vez más acusada, comercialización irregular de venta de hoja y de productos del tabaco falsificado a través de internet. Diariamente, son detectadas actividades irregulares a través de los principales portales de comercio electrónico entre particulares o en las más importantes Redes Sociales, ya que permiten la publicación de anuncios donde se lleva a cabo la comercialización de cigarrillos falsificados y sobre todo de “picadura de tabaco” o tabaco para liar. Los referidos casos de venta de “hojas de tabaco” y de cajetillas de cigarrillos falsificadas, se distribuyen utilizando para su envío a las principales empresas de servicios postales y de mensajería/paquetería, a través de las cuales se realizan las entregas a los consumidores finales, eludiendo de esta forma cualquier tipo de control sanitario o aduanero. Y es que los productos llegan al consumidor final de forma fácil y accesible (estando asimismo al alcance de menores). Estimamos prioritario estudiar e implantar en esta área nuevas medidas que sirvan para tratar de atajar el problema; todo ello unido a una necesaria intensificación de los Controles Aduaneros, continuando con el seguimiento de las mercancías transportadas por viajeros como en los envíos entre particulares efectuados por vía postal o a través de empresas de mensajería, con especial seguimiento de las operaciones de comercio electrónico.
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