ASOCIACIÓN AFECTADOS DEL VUELO JK5022

AVJK5022

Somos una organización de carácter asistencial constituida a consecuencia de la tragedia del Vuelo JK5022, siniestrado el 20 de Agosto de 2008 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Lobbying Activity

Response to Better protection for passengers and their rights

4 Dec 2023

Soy Presidenta de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 (Madrid-20.8.2008-154 fallecidos y 18 supervivientes) y también de la Federación Internacional de Victimas de Accidentes Aéreos y sus Familias, reconocida por la OACI en 2016, cuya sede oficial está en Madrid-España. El comentario que aportamos es el siguiente: Cuando un pasajero se sube al avión y no llega a su destino por fallecimiento o lesiones, sus familiares se enfrentan a la pérdida total no solo física y emocional, sino también a la pérdida total de los derechos que tenia como pasajero pues entran en juego otros intereses que hacen muy difícil que se respeten. ¿Este Reglamento va a recoger alguna singularidad que afronte la resolución de este problema?. En ese sentido nos referimos a la pérdida de sus derechos personales y materiales. El RE 632/2013 relativo a la investigación de accidentes recogió a nivel general algunos derechos de los pasajeros pero sin embargo la Comisión Europa no ha entrado a fondo a resolver este problema que se deriva al estrellarse un avión. Proponemos que por favor se aborde en esta iniciativa que están elaborando y nos ponemos a su disposición para buscar la solución más idónea. Gracias.
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Response to Evaluation of the Victims’ Rights Directive

3 Dec 2020

Debería especificarse el caso de las víctimas de accidentes aéreos que no están incluidas como tales en la Directiva 2012/29/UE Parlamento Europeo. En España el Art. 8 de a Ley 4/2015 recoge la protección a las víctimas ante la actuación de abogados/ procuradores fijando un periodo de 45 días de reflexión a contar desde el hecho causante (accidente, catástrofe, etc.) para que no los acosen con sus servicios profesionales, tal y como ocurre en Estados Unidos. Las víctimas de accidentes aéreos sufren con la pérdida de sus familiares fallecidos un abandono total por parte de las Administraciones del Estado: no se las protege con medios judiciales ni tampoco tienen ayuda alguna para hacer frente a la multitud de intereses que se desatan tras la catástrofe: compañía aérea, administraciones locales y centrales, supervisores aéreos, inspectores, fabricantes, etc., más los que se acercan a las víctimas sumidas en el dolor para ofrecer sus servicios, en la mayoría de las ocasiones con propuestas engañosas. Debería incluir también la posibilidad de que las Asociaciones de Víctimas de Accidentes Aéreos puedan personarse en los procesos judiciales de catástrofes aéreas, así como contar con justicia gratuita u otros recursos económicos que le permitan equilibrar las fuerzas entre las partes: potentes intereses económicos y debilidad de las víctimas que sufren la pérdida de sus familias.
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