Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos - Iniciativa Rural

COAG

COAG se constituyó formal y legalmente, como tal en 1977, a partir de la voluntad unánime y soberana de sus Uniones Territoriales, expresada en Asamblea, que es desde entonces el órgano máximo de funcionamiento habitual de la organización.

Lobbying Activity

Meeting with Cristina Maestre (Member of the European Parliament)

28 Jan 2026 · CAP and Mercosur

Response to Fruit and vegetables – review of sectorial rules and modernising certain market monitoring provisions and mechanisms

11 Jun 2025

Please find attached the answer to this public consultation by COAG (Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos), Spanish organisation representing farmers in the fruit and vegetables sector.
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Response to Fruit and vegetables – review of sectorial rules and modernising certain market monitoring provisions and mechanisms

11 Jun 2025

Please find attached the answer to this public consultation by COAG (Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos), Spanish organisation representing farmers in the fruit and vegetables sector.
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Meeting with Cristina Maestre (Member of the European Parliament)

4 Jun 2025 · Trade agreements and impact on the agricultural sector

Meeting with Pierre Bascou (Deputy Director-General Agriculture and Rural Development)

4 Jun 2025 · Exchange of views on the situation of the EU tomato sector, state of play of the implementation of EU Court of Justice rulings of October 2024 on products originating in Western Sahara

Meeting with Cristina Maestre (Member of the European Parliament)

21 May 2025 · Challenges of the sector

Meeting with Christophe Hansen (Commissioner) and

21 Feb 2025 · state of play of the post-flood recovery actions and challenges of the agrifood sector in the region

Meeting with Wolfgang Burtscher (Director-General Agriculture and Rural Development) and Asociación Agraria Jóvenes Agricultores and La Unió Llauradora i Ramadera del País Valencià

10 Apr 2024 · Exchange of views on Farmers' protests and underlining challenges

Meeting with Janusz Wojciechowski (Commissioner) and

14 Feb 2024 · ECR Spanish Delegation & Leaders of the Spanish Agri Association

Meeting with Janusz Wojciechowski (Commissioner) and

1 Feb 2024 · Raisons de la manifestation de la grève des agriculteurs du 1/2/2024

Meeting with Jordi Solé (Member of the European Parliament)

26 Oct 2023 · Situation of farmers in Europe

Response to Revision of EU marketing standards for agricultural products

14 Jun 2023

En COAG creemos que el cambio propuesto por la Comisión Europea a la Directiva de la Miel NO reducirá suficientemente el riesgo de que los consumidores sean inducidos a error por el etiquetado de las mezclas de miel. La propuesta de modificación actual no contempla nada más allá de la obligación de mencionar en las etiquetas el país o los países de origen en los que la miel ha sido recolectada, algo que ya es obligatorio en España desde 2020 (y en otros Estados miembros de la UE desde antes de 2020) y que no ha solucionado ni los problemas de importaciones masivas de siropes y sucedáneos de miel a nuestro mercado ni la existencia de mezclas sin orígenes comprobables en los lineales de las grandes superficies. Por otra parte, la propuesta no contempla cuestiones fundamentales y reivindicadas desde hace años por el sector apícola europeo como la incorporación de la obligación de indicar en el etiquetado los porcentajes que aportan a la mezcla final de mieles cada uno de los países de origen geográfico de las mismas. En un mercado como el español, en el que nos encontramos de manera habitual en los lineales de los supermercados mieles con hasta 6 países de origen distintos, tener información sobre el peso de cada uno de esos orígenes en la mezcla final del producto es relevante de cara a adoptar decisiones de compra. La confusión en cuanto al origen, además, se agrava por la aplicación del Código Aduanero de la Unión (normativa al margen de la Directiva que posibilita enmascarar el verdadero origen de las mezclas de mieles y cuyo impacto no se está considerando en la tramitación de esta modificación de Directiva). Además de la modificación de la Directiva, debería abordarse una modificación del CAU si verdaderamente se quiere garantizar la transparencia en el origen de las mieles comercializadas en la Unión Europea. La propuesta de modificación de la Directiva tampoco contempla categorizar la miel filtrada o la miel calentada por encima de 50°C como mieles de uso industrial, cuando ambos tratamientos (la filtración y el calentamiento por encima de 50°C) dan lugar a que las mieles resultantes no se ajusten a la descripción del producto y a sus criterios de composición tal como se definen en los anexos I y II de la Directiva. Asimismo, tampoco propone obligar a los operadores a informar en el etiquetado de la aplicación de dichos tratamientos. Es importante recordar aquí que, según el punto 1 de la parte A del Anexo VI del Reglamento 1169/2011, La denominación del alimento incluirá o irá acompañada de menciones sobre las condiciones físicas del mismo o sobre el tratamiento específico al que haya sido sometido en todos los casos en que la omisión de tal información pueda inducir a engaño al comprador. Sin categorizar ni obligar a los operadores a identificar las mieles filtradas y/o tratadas térmicamente por encima de 50°C, se da lugar a que puedan seguir comercializándose como miel, cuando realmente dichos productos no se corresponden con la definición de miel de la propia Directiva. Esto no sólo NO reduce sino que favorece la confusión en las personas consumidoras de miel (induciendo a engaño).
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Response to Amendment of protective measures against pests of plants - Thaumatotibia leucotreta

9 Mar 2022

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) defiende el Modelo Social de Agricultura, que apuesta por una agricultura con personas agricultoras y sostenible en un medio rural vivo. COAG acoge con satisfacción la propuesta. Entendemos que la UE debe tener un sistema de importaciones con las máximas garantías de seguridad frente a plagas y enfermedades procedentes de terceros países. Dicho régimen debe tener en cuenta al evaluar los riesgos y establecer medidas, los factores económicos pertinentes (pérdida de producción en caso de propagación de una plaga o enfermedad) y el número de interceptaciones. Además, estos riesgos deben de revisarse periódicamente y, en su caso, las importaciones que no cumplan la legislación (llegado un número de interceptaciones) deben ser restringidas o prohibidas. Nos complace que, siguiendo los criterios científicos y las evidencias aportadas por los informes de la EFSA, EPPO y el nivel de interceptaciones registrado por EUROPHYT-TRACES, se hayan reforzado las condiciones de trazabilidad, inspección y muestreo, para la importación de frutas procedentes de países del continente africano, Cabo Verde, Santa Elena, Madagascar, La Reunión, Mauricio e Israel. Además, valoramos positivamente la inclusión de la imposición de que las frutas de Citrus sinensis Pers. procedentes de estos países, se sometan a cold treatment durante 16 días a un rango de temperaturas de entre 0ºC y -1ºC. No obstante, consideramos que en la nueva propuesta debe incluir las siguientes modificaciones: • En el Anejo VII punto 62.1 debe incluirse el grupo de las mandarinas (Citrus reticulata) y los pomelos (Citrus paradisi). Consideramos que el riesgo fitosanitario es el mismo que para naranjas (Citrus Sinensis), ya que en 2021 se han contabilizado interceptaciones de Thaumatotibia leucotreta tanto en naranja como en pomelo y mandarinas. Lo que evidencia que también existe un elevado riesgo fitosanitario de entrada de esta plaga a través de importaciones del grupo mandarinas y pomelos procedentes de estos orígenes. A pesar de que en el caso de las mandarinas y pomelos que no existe una norma internacional, ni siquiera en fase de borrador como sucede en la naranja, actualmente EEUU exige a Sudáfrica el tratamiento de frío no solo para la exportación de naranjas sino también para las mandarinas y pomelos (-0,55°C o menos durante al menos 22 días). Existe por lo tanto un cold treatment para mandarinas y pomelos por Thaumatotibia Leucotreta más que probado por EEUU que podría ser la base para las actuaciones a establecer por el ejecutivo comunitario, ya que el cold treatment continúa siendo el único tratamiento eficaz para garantizar la ausencia de la plaga. • En el Anejo VII punto 62.1 debería incluirse como país de origen Israel. Este origen no debe excluirse debido a que la sola presencia de una interceptación de frutos que contengan la plaga supone que el país de origen no está libre de la misma, es decir, existe riesgo de importación a la UE de frutos infectados y por tanto riesgo de introducción, establecimiento y dispersión de la plaga. El objetivo de la normativa europea para la protección fitosanitaria en frontera debe ser lograr la ausencia total de plaga en los frutos importados. Sería catastrófico que organismos nocivos como los citados se introdujesen en la UE por no aplicar a tiempo medidas preventivas. Desde COAG entendemos que estas propuestas se ajustan al riesgo existente dadas las reiteradas y numerosas interceptaciones, y al riesgo real de establecimiento de la plaga en nuestras condiciones agroclimáticas. Les solicitamos que se implementen estas modificaciones lo antes posible y antes del comienzo de la campaña de importación 2022, a fin de poder garantizar el control de esta plaga, clasificada como cuarentenaria y prioritaria por la UE, ya que su introducción y dispersión supondría un desastre para la citricultura europea, dada la incalculable magnitud de los daños que podría ocasionar.
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Meeting with Iratxe García Pérez (Member of the European Parliament)

22 Jul 2021 · PAC

Response to Establishing a list of priority pests

1 Jul 2019

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG), organización representativa de los agricultores y ganaderos en España, considera absolutamente necesaria la inclusión de Phyllosticta citricarpa (Citrus Black Spot, CBS) en la lista en consulta como plaga prioritaria, sumándose a las 19 plagas y patógenos ya incluidos, sin retirar ninguno de los presentes. La entrada de esta enfermedad en el territorio de la Unión Europea tendría un impacto económico, social y ambiental muy importante, especialmente en el sector de cítricos, un sector estratégico en Europa, no sólo en términos de producción (más de 11 millones de toneladas), sino también en términos medioambientales (600.000 ha) y además en lo referente al empleo y la actividad económica de las explotaciones agrícolas, de la industria y el comercio. La inclusión de Phlyllosticta citricarpa está completamente justificada: – Durante 2016 y 2017 se alcanzaron las 36 interceptaciones de importaciones con presencia de esta plaga y en 2018 se dispararon a 53. Son cifras alarmantes, a pesar además de estar en vigor la Decisión Ejecución 2016/715, por la que se establecen medidas a determinados frutos originarios de Uruguay, Brasil, Sudáfrica y Argentina para prevenir la introducción y propagación en la UE del organismo nocivo Phyllostica citricarpa. – La reciente detección de la enfermedad en cítricos procedentes de Túnez (7 interceptaciones en 2019) demuestra que esta plaga puede asentarse en nuestras latitudes y que la amenaza de entrada es muy cercana. –La propia Comisión ha establecido medidas específicas para cítricos procedentes de Argentina, Brasil, Uruguay y Sudáfrica, mediante la mencionada Decisión de ejecución 2016/715 y sus sucesivas modificaciones, lo que muestra la relevancia de esta plaga. – La principal orientación productiva de cítricos en la UE es el mercado en fresco, por lo que eventuales daños de la fruta afectada por CBS provocarían la pérdida de calidad de esta fruta lo cual imposibilitaría su comercialización lo que supone indirectamente la pérdida “de producción” y no solo “de calidad”. Subrayamos que esta equiparación de pérdida “de calidad” y “de producción” sí se ha tenido en cuenta para otros dos organismos nocivos que sí aparecen en la propuesta de la Comisión (Conotrachelus nenuphar y Anthonomus eugenii). En cualquier caso, no es comprensible porque la propuesta que se somete a consideración sólo recoge como prioritarios 19 de los 28 organismos nocivos evaluados en el estudio de la EFSA del impacto sobre las pérdidas de producción y pérdidas de calidad que dichas plagas provocan. Por ello, no sólo Phlyllosticta citricarpa debe incluirse en la citada lista sino recuperar el listado completo. Por otro lado, no deben producirse nuevas eliminaciones de la lista, por ejemplo, en lo concerniente a otras dos plagas muy amenazantes que sí se encuentran en la lista y que deben retirarse (Thaumatotibia leucotreta, Candidatus Liberibacter spp.)
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Response to Enhancing Market transparency in the agri-food chain

10 Jun 2019

La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) considera que se deben adoptar nuevas medidas para aumentar la transparencia en todos los eslabones de la cadena, a fin de fomentar condiciones de competencia eficaces a lo largo de la cadena de suministro. En ese sentido se congratula de la propuesta planteada por la Comisión Europea, si bien se considera insuficiente. En la actualidad, es habitual que haya más información, que permita tomar decisiones de mercado, en manos de los compradores que en las de los agricultores. Esta situación de información asimétrica genera desconfianza y desequilibrios de poder en la negociación comercial. En este sentido, se debe propiciar la obligatoriedad de informar sobre precios para cubrir las lagunas de información existentes en la cadena y la difusión de los datos recopilados en forma debidamente agregada para aumentar la transparencia. Especial interés debe adoptarse respecto a los precios percibidos por el eslabón industrial, comercio mayorista y minorista, precios al consumidor, así como respecto a los precios de los insumos agrícolas y ganaderos. Todos los sectores agrícolas y ganaderos deben ser abarcados con diferenciación específica para la agricultura y ganadería ecológicas. La recopilación adecuada y su publicación periódica garantizaría una mayor compatibilidad y estandarización de la información sobre los mercados de toda la UE, ofrecería información más exhaustiva, oportuna y precisa sobre los mercados de la UE a los agentes. Consideramos que la adopción de estas medidas redundaría en la transparencia del conjunto de la cadena y sentaría las bases para una mejor relación de los distintos agentes. Es necesario continuar trabajando en la investigación sobre el reparto de valor y su posible destrucción a lo largo de la cadena. Actualmente hay una gran transparencia sobre los precios en origen. Las administraciones publican múltiples datos a este respecto. Pero también hay otras múltiples fuentes, lonjas, publicaciones en distintos medios y zonas de producción. Sin embargo, esa transparencia se pierde a medida que se avanza en la cadena. Hay una zona de gran oscuridad en el centro de la misma, especialmente en productos transformados. Se debe trabajar en este aspecto. Por otro lado, es importante analizar la formación de precios en la primera etapa de la cadena. Los precios percibidos por los agricultores son transparentes y están disponibles para todas las partes interesadas, pero los precios de los insumos y su relación con los mercados mundiales de la energía no se analizan en profundidad. Es necesario monitorizar la evolución de los precios de los insumos para que estos mercados sean más transparentes. Estas demandas se encuentran alineadas con las conclusiones de la Task Force de Mercados Agrarios de la UE, que se presentaron al Consejo el pasado 15 de noviembre de 2016, señalan que se debe proporcionar información periódica y estandarizada respecto a los precios en la cadena, la distribución de valor a lo largo de la misma, así como información del mercado de inputs. También el Foro de Alto Nivel para el Mejor Funcionamiento de la Cadena Alimentaria recoge en sus conclusiones del pasado febrero de 2019 su apoyo a las medidas de la Comisión Europea encaminadas a aumentar la transparencia en la cadena de valor. Finalmente, es necesario tener en consideración el contexto de cambios progresivos de la PAC, en lo que a desregulación de los mercados se refiere, y de liberalización del comercio, para tomar en consideración cómo han influido dichas cuestiones en la evolución de los precios de los agricultores y consumidores y en la transmisión de precios a lo largo de la cadena de suministro de alimentos.
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Response to Alignment of fruit and vegetables marketing standards to the international UNECE standards

26 Mar 2018

Estos son los comentarios de la organización agraria COAG respecto a las enmiendas planteadas al Reglamento 543/2011 en lo que respecta a la comercialización de frutas y hortalizas, en el marco de la estrategia de la Comisión Europea de alinear dichas normas con las normas CEPE/ONU: 1.- Norma Especifica para los Cítricos. Sección VI. Disposiciones relativas al marcado. B Naturaleza del producto: Consideramos que la siguiente frase debe eliminarse de la norma de comercialización para cítricos: "The name of a variety may be replaced by a synonym. A trade name may only be given in addition to the variety or the synonym". Justificación: en este caso la alineación deberá realizarse únicamente cuando se haya concluido la elaboración de una lista de variedades de cítricos que recoja los sinónimos permitidos al igual que las marcas comerciales. El proceso de elaboración de dicha lista aún no se ha cerrado. 2.- Norma Especifica para los Cítricos. Sección VI. Disposiciones relativas al marcado. D. Especificaciones Comerciales Debe armonizarse con la norma CEPE/ONU para cítricos en lo relativo al etiquetado del tratamiento post-recolección. Por ello, se propone sustituir el texto "When used, mention of the preserving agent or other chemical substances used at post-harvest stage" por "Post-harvest treatment (optional, based on the national legislation of the importing country)". Justificación: en concordancia con la norma “UNECE STANDARD FFV-14 concerning the marketing and commercial quality control of CITRUS FRUIT. 2016 EDITION”, para que la armonización sea total y no parcial, y así evitar discrimininaciones.
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Response to Cascade system for the control of residues

31 Oct 2017

En la UE hay establecidos actualmente pocos LMR para los residuos de sustancias farmacológicamente activas en la miel (AMITRAZ: 200 µg/kg (ppb) y COUMAFÓS: 100 µg/kg (ppb)). Los medicamentos antimicrobianos y antibióticos no están autorizados para el tratamiento de las abejas melíferas en la UE debido a que no existen LMR comunitarios para ellos. Sin embargo, dichos medicamentos antimicrobianos sí están autorizados para el tratamiento de las abejas melíferas en muchos 3ºs países que exportan miel a la UE. Según reconoce la propia DG-SANCO en la información pública que ofrece en su página web acerca de residuos de productos veterinarios en importaciones de 3ºs países y en el documento Imports of animals and food of animal origin from non-EU countries, esta situación podría plantear algunos problemas con las importaciones de miel en la UE ya que, al no existir LMR comunitarios, la presencia de cualquier residuo detectable de sustancias farmacológicamente activas en miel importada debería tener como resultado que estas partidas no pudieran comercializarse legalmente en la UE. De hecho, hasta hace algunos años, en ausencia de LMR comunitarios, la presencia de residuos de antibióticos detectables en miel importada hacía que la comercialización de las remesas fuera ilegal en la UE (enfoque de “tolerancia cero”). Sin embargo, y debido a la aplicación del Reglamento 470/2009, en la actualidad se ha buscado una salida a la compleja situación que generaba para la importación de miel de terceros países el que, en los países de origen de la miel, estuviera permitido el uso de determinadas sustancias no autorizadas en la UE: la extrapolación de los LMRs para sustancias “permitidas” (el Reglamento 470/2009 incluye, en su artículo 5, un mecanismo para la extrapolación de los LMR establecidos para un producto alimenticio particular, o una especie particular, a otros productos alimenticios particulares o a otras especies). Hasta ahora se ha dado el caso de que, ya que muchos de los antimicrobianos utilizados en abejas melíferas en terceros países tienen LMR en la UE para otros productos básicos distintos de la miel (bajo el nombre de sustancias “permitidas" y enumeradas en el Cuadro 1 del anexo del Reglamento 37/2010), los Estados miembros importadores han ido decidiendo si permitir o no el envío de las remesas con presencia de sustancias no autorizadas en la UE para su comercialización, sobre la base de una evaluación de riesgos (decisiones adoptadas caso por caso). La presente propuesta de Reglamento, en nuestra opinión, no pretende salvar el problema de las contaminaciones ambientales con antibióticos en mieles y productos apícolas producidos en la UE (en el caso de la apicultura) sino, más bien, facilitar la importación de las remesas de miel con presencia de antibióticos por parte de la UE estableciendo LMRs para dichas sustancias sin haberse producido la pertinente evaluación científica de los riesgos para el consumidor teniendo en cuenta el metabolismo y la eliminación de las sustancias activas, el tipo de residuos, así como la IDA (ingesta diaria admisible) y el consumo del producto por parte de la población. En COAG consideramos absolutamente inaceptable, e inasumible por parte del sector apícola europeo, que la UE permita la entrada de remesas de miel procedentes de terceros países que, gracias a este Reglamento de Ejecución, puedan NO estar sometidas a las mismas exigencias que la miel producida en la Unión Europea. Esto no sólo atenta contra los intereses de los apicultores europeos, que se ven obligados a competir con mieles que no cumplen con los estándares de calidad y seguridad alimentaria exigidos en la UE (pero que, a su vez, son vendidas en los lineales a precios por debajo de coste), sino también contra los intereses de los consumidores europeos, que confían en que los productos que se ofrecen en nuestro mercado provenientes de otros países, cumplen una normativa equiparable a la comunitaria, cuando no es cierto.
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Response to Specific Common Market Organisation rules in the fruits and vegetables sector

10 Feb 2017

- Se deben aumentar los valores mínimos (volumen de comercialización y número de socios), de obligado cumplimiento en todos los Estados miembro, para el reconocimiento y constitución de una OP (artículos 5 y 6). Es cierto que habrá que dar respuesta a casos puntuales para productos o zonas determinadas pero, de manera general, se deben elevar los criterios de reconocimiento, de forma que se produzca una verdadera concentración de la oferta en estructuras con mayor capacidad de actuación. Las excepciones no han de convertirse en norma. - En el artículo 30.2 se prevé la incompatibilidad de las ayudas para la creación de agrupaciones y OP (del art. 27 del R-1305/2017) con las de los PO. Ambas líneas de ayuda son claramente diferentes y las acciones subvencionables también, se considera que esa limitación debe desaparecer y, en consecuencia, eliminar el epígrafe 2 del citado artículo. - En el Artículo 31.6 se establece la obligación de prorratear a partes iguales la financiación de las inversiones que abarcan varias anualidades se deban realizar prorrateando. Esta condición es arbitraria y supone un perjuicio de la correcta programación financiera de las OP. Se debería dar más flexibilidad a las OP, especialmente teniendo en cuenta las variables que determinan su capacidad inversora de cada año (variación de la cosecha, comportamiento del mercado, condiciones meteorológicas…) - Respecto al sistema de precios de entrada (Artículo 75), en la actualidad se está demostrando insuficiente e ineficaz para el fin con el que está diseñado, en especial en el caso de las importaciones de tomate. De manera general, COAG exige la adaptación de los precios de entrada a los costes reales de producción europeos, de cara a mantener el equilibrio de la competitividad en el mercado comunitario. En el caso concreto de las importaciones de tomate, se han de establecer precios de entrada diferenciados para tomate redondo y tomate cherry, ya que sus costes de producción son muy diferentes. - ANEXO IV: los importes comunitarios para las retiradas se han actualizado pero todavía están muy por debajo de los costes de producción por lo que deben revisarse al alza. No se trata de que las compensaciones tengan un nivel tan elevado que se provoquen situaciones especulativas, sino que sean más acordes a los costes reales de producción y, de esta manera, mejorar la respuesta ante las crisis coyunturales de mercado. Además, en particular, no se han aumentado para determinados productos, como los cítricos, y en consecuencia, se solicita que también se examinen dichas indemnizaciones de retirada. En lo relativo a los sistemas de gestión de crisis, COAG considera que deben potenciarse las medidas de gestión de crisis basadas en la no cosecha o la cosecha en verde, que resultan infrautilizadas en la actualidad, ya sea por dificultades de aplicación, burocráticas o por los bajos niveles de compensación para el agricultor. Consideramos que estas medidas tienen un mayor efecto sobre el mercado, lo que redunda en la renta del productor, por producirse un incremento de precio al reducirse la oferta pero también por soportar un menor gasto en el proceso de retirada. En parte, esto se produce porque el producto no llega a la OPFH y no ejerce un efecto de “presión” para darle salida. Finalmente COAG desea aprovechar la oportunidad para trasladar que es imprescindible, que se instaure a nivel europeo un sistema para afrontar las crisis graves de precios, que sea ágil, universal y accesible para todos los productores, con financiación 100% pública y que se active de forma automática e inmediata en estas situaciones. Este sistema se podría vehicular a través de las OPFH para fomentar la cercanía del agricultor a las mismas.
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Response to Detailed rules for the application of the Common Market Organisation in the fruits and vegetables sector

10 Feb 2017

La componente medioambiental de los programas operativos lleva años incorporada por las OPFH y asumida desde el compromiso y la responsabilidad. Sin embargo, los objetivos básicos de las OPFH deben continuar siendo posibles sin verse comprometidos por el cumplimiento de determinadas condiciones y compromisos medioambientales, evitando penalizar a las OPFH que más han avanzado en este ámbito. En particular, el párrafo 4 del artículo 3 reconoce que las inversiones destinadas a reducir el uso del agua en al menos el 5% son elegibles, siempre que ello no conduzca a un aumento de la superficie de la zona regable. Esta disposición impide el desarrollo de determinadas explotaciones. En consecuencia, COAG solicita que los criterios de elegibilidad para las inversiones en riego sean revisados y establecidos en términos relativos (litros por hectárea) para el uso del agua y no en términos absolutos (litros). COAG solicita añadir al reglamento la opción de incluir medidas medioambientales, con impacto beneficioso sobre el medio ambiente, aunque no supongan un coste adicional (contabilizando como una de las dos obligatorias). Este tipo de medidas medioambientales con “coste cero” no recibirían ayuda de la UE, pero podrían incluirse entre los objetivos medioambientales del programa operativo. Se propone que la Comisión Europea habilite un procedimiento de solución de dudas sobre la compleja aplicación de la normativa del sector y publique directrices sobre determinadas cuestiones para aclarar problemas, más allá de lo que se recoge en el articulado.
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