Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias
OPPC-3
La OPP-03 (Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias) engloba a 14 empresas y 30 embarcaciones de diferentes pesquerías.
ID: 432446317434-44
Lobbying Activity
Response to An EU strategy for fisheries external action
15 Sept 2025
El rol futuro de la UE para la Estrategia de acción exterior pesquera, debe tener el objetivo de consolidación de actividad de la flota exterior de la UE, y garantizar un nivel mínimo imprescindible en la soberanía y la sostenibilidad alimentarias de la Unión, evitando que el suministro pesquero pueda quedar a medio plazo en manos de terceros países, evitando con ello las profundas problemáticas que afectan a otros sectores de la economía comunitaria. Si efectivamente la flota exterior de la UE es comparativamente menor por número de barcos respecto a la que opera en aguas de la Unión, no es así su capacidad de abastecimiento, que por volumen permite cubrir una parte esencial de las necesidades de mercado (dentro del 30% de tasa de cobertura total de los pabellones comunitarios). Uno de los pilares esenciales en el trabajo de la Comisión Europea, es su rol activo y de liderazgo en la gestión desplegada por las OROP, para una consolidación y priorización especialmente teniendo en cuenta el necesario modelo de trabajo en ámbitos de interacción con otras normas internacionales como BBNJ que podrían minorar la acción. Además desde la UE debe liderarse el impulso a la creación de organizaciones regionales de ordenación pesquera en aquellas áreas en las que esta figura de gestión no esté constituida, mediante la búsqueda de consensos que permitan avanzar en ese objetivo. En el caso de la flota congeladora comunitaria, es cada vez más necesaria la implantación de una OROP en FAO 41 Para atender todas las necesidades del elevado número de OROPs en las que la UE tiene presencia se hace imprescindible reforzar el equipo de la DGMare, sumado éste a la internacionalización de los procesos de regulación y el liderazgo que se demanda impulse la Unión Europea en su Estrategia de acción exterior. Además, se hace preciso un refuerzo en los canales de trabajo con los científicos de los Institutos Oceanográficos (IEO, IPIMA, IFREMER, etc.) y otros centros de conocimiento para impulsar la base de las evaluaciones científicas, incorporando el enfoque ecosistémico, en aquellos casos en que el mismo sea posible. La Estrategia de acción exterior debe exportar al ámbito internacional el exitoso modelo de gestión aplicado para las aguas de la UE, dando pie a que la producción pesquera en áreas internacionales disponga de las máximas potencialidades de los recursos plenamente renovables, que además son producidos con una baja huella de CO2. Pero el futuro de una flota UE competitiva requerirá también aplicar a los productos que provienen de terceros países, cuando lleguen al mercado de la Unión, análogas obligaciones sociales y administrativas a las exigidas a las flotas de la UE; actualmente esta diferencia de criterios de producción y de sus requisitos conllevan costes operativos y de producción notablemente mayores en los de flota de bandera de la UE. Generar un level playing field que contemple para producción condiciones medioambientales y sociales análogas a la de la UE, permitirán tener una garantía de competitividad equilibrada de los buques UE. Además deberían reforzarse los sistemas de control de las importaciones restringiendo el acceso a los ATQs en función del nivel de aplicación de normas internacionales tanto laborales como de cumplimiento de obligaciones de carácter pesquero. Del mismo modo que se viene demandando en la acción interna una simplificación administrativa y burocrática que ponga fin a los complejos requisitos que los productores pesqueros comunitarios deben atender, deberían buscarse modelos de reducción de requisitos a nivel internacional, pero de cumplimiento obligado por todos aquellos productores UE y no UE cuyos productos tengan por destino el mercado de la UE, consolidando un level playing field imprescindible para el futuro de la flota exterior de la UE.
Read full responseResponse to Delegated Act on the provision applying as from January 2026 of the amended Fisheries Control Regulation
11 Aug 2025
Se adjuntan observaciones emitidas por la OPPC-3.
Read full responseResponse to The European Oceans Pact
17 Feb 2025
Se adjunta documento con observaciones de la Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias, OPPC-3 en archivo PDF, relativo a la Consulta Pública de la C.E: sobre la Iniciativa de Pacto Europeo de los Océanos
Read full responseResponse to Evaluation of the Common Fisheries Policy
5 Sept 2024
Se incluye adjunto documento de la Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos Cefalópodos y Especies Varias (OPPC3) española
Read full responseResponse to Better protecting sharks through sustainable fishing and trade
23 Apr 2024
La decisión adoptada por CITES en noviembre de 2022 (COP 19), incluyendo en su apéndice II los tiburones Carcharrínidos (incluso la tintorera por ser especie de aspecto similar a las listadas, y los martillos, hace que la necesidad de aplicación de esta iniciativa ciudadana, presentada antes de que CITES tomase decisión, se convierta en una medida sin sentido práctico real y consecuencias irreversibles para las empresas productoras comunitarias. UE y países terceros están obligados por la norma CITES: afecta a todo el comercio internacional de tiburones y partes de éstos (incluidas aletas), y solo podrán ser autorizadas las operaciones de comercio de tiburones (enteros o sus partes, como aletas), acompañados de certificado CITES emitido y verificado por autoridades CITES de cada país ya que el convenio es de ámbito mundial. Establecer una norma que prohíba que circulen a través de canales comerciales europeos aletas de tiburón no acompañadas de sus correspondientes cuerpos no tiene justificación, porque las aletas, aunque circulen comercialmente sin los cuerpos, siempre tendrán que estar documentadas y certificadas por CITES. Desde 2013 la flota comunitaria aplica norma estricta (no era una flota sospechosa de haber hecho finning, como quedó patente en informes científicos), del Reglamento 605/2013, que obliga a desembarcar las aletas adheridas a los cuerpos de los tiburones. Una vez en puerto, se cortan las aletas y se comercializan en sus mercados naturales, mientras los cuerpos (que son el 60% de los ingresos por estas capturas) se comercializa en mercados UE y Sudamérica. En 2013 hubo compromiso expreso de la Comisión europea respecto a que el fin attach no sería una medida aplicada solo a la flota de la UE. Se promovería extenderla en OROPs atuneras, a todas las flotas internacionales que capturan tiburones. Compromiso incumplido a pesar de liderar en reiteradas ocasiones estas propuestas en las OROPs: (siempre tras la petición anual hecha desde el sector), China, Corea y Japón bloquean el asunto. Las aletas que llegan a nuestros puertos, o que se comercializan desde puertos comunitarios, de la flota UE, todas desembarcadas en régimen de aletas adheridas a sus cuerpos, y desde 2023 están provistas y acompañadas del correspondiente certificado CITES que acredita su origen y trazabilidad. Y cualquier aleta a mayores que llegase tendría que traer su certificado CITES- Además toda operativa de exportación de productos pesqueros UE está sometida al soporte documental comunitario, incluidos certificados de capturas que acompañan a los productos pesqueros UE, basados en la declaración de desembarque del diario electrónico de capturas comunitario (que los capitanes deben cumplimentar diariamente). La exportación de productos de flota UE antes avalada por esta documentación certificadora se ve reforzada por el certificado CITES que ratifica que las aletas de tiburón UE cumplen con dicho Convenio internacional. Mientras, la realidad de las otras aletas, a las que nunca afectará la iniciativa: las flotas palangreras de superficie asiáticas, que transbordan sus capturas de forma opaca en alta mar a mercantes que las transportan directo a Asia, se bloquean en las OROPs las recurrentes propuestas de normas de aletas adheridas, y las flotas artesanales y costeras de países en subdesarrollo con nulo control de actividad y certificación. Aplicar la medida de prohibición de movimientos de aletas sin sus cuerpos en el mercado UE, aunque éstas lleven el certificado CITES, sólo afectará a la flota UE, ya afectada en 2013 por el fin attach. Además la logística de aletas de las flotas asiáticas las envía directas desde caladeros a Asia. La medida de ser aplicada minará aún más la falta de soberanía alimentaria y pondrá en grave riesgo económico a las empresas armadoras de flota de la UE, con dificultades ya ahora para competir con las de países terceros, dificultades que crecerán exponencialmente de aplicar la normativa sugerida.
Read full responseResponse to Energy transition of EU fisheries and aquaculture sector
5 Dec 2022
Buenos días: Se incluye documento de comentarios de la Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias (OPP-3), en respuesta a la consulta relativa a "Pesca y acuicultura de la UE: transición energética". Deseamos aprovechar esta oportunidad para darles las gracias por su atención y saludarles muy cordialmente. J. Manuel Liria Franch Presidente
Read full response13 Apr 2022
Comentarios a la Propuesta de reglamento COM(2022)51 – OPPC-3
La Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies varias, OPPC-3, considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de conservación y control adoptadas por la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO, por sus siglas en inglés), con el fin de lograr una aplicación uniforme y efectiva de las mismas en el seno de la UE. No obstante, la OPPC-3 estima que la propuesta presentada no establece un mecanismo ágil de transposición de las normas adoptadas en la NAFO y no solventa la necesidad de actualizar anualmente las mismas.
La OPPC-3 es partidaria de un mecanismo más ágil y simple, por lo que propone un Reglamento con un único artículo en el que se determine que la Unión Europea debe imperativamente aplicar a su flota las normas aprobadas por la NAFO. Insistimos en el riesgo que supone introducir el sistema de actos delegados por el que se le concede a la Comisión la potestad de legislar sin tener que someterse a los procedimientos ordinarios.
Síntesis de la propuesta legislativa
La propuesta presentada tiene como objetivo principal la integración en el Derecho de la Unión de las medidas de conservación y control adoptadas por la Organización de pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) en su reunión anual del mes de septiembre de 2021.
Se incorporan, así, modificaciones relativas al cálculo de la cuota “Otros”, sobre medidas de acompañamiento para el bacalao de la división 3M y el fletán negro respecto a la inspección de los desembarques.
También se incluyen nuevas disposiciones relativas a otros procedimientos, a infracciones graves relacionadas con el uso de determinados tamaños de malla y rejillas o rejillas separadoras, a medidas reforzadas sobre el seguimiento de las infracciones y a la transmisión de documentos a la NAFO y a la Agencia Europea de Control de la Pesca.
La propuesta delega poderes en la Comisión para modificar el Reglamento (UE) 2019/833 en lo relativo al desembarque e inspección del fletán negro y a las medidas de control del bacalao de la división 3M, para el caso de que la NAFO modifique sus medidas en un futuro.
Se reconoce la necesidad de agilizar la adopción de estas disposiciones para que los buques de la Unión puedan pescar en las mismas condiciones que los otros buques de las Partes contratantes de la NAFO.
Observaciones generales
LA OPPC-3 considera necesaria la transposición al Derecho de la Unión de las medidas de conservación y control aprobadas en la última reunión anual de la NAFO, para garantizar su aplicación homogénea en la UE.
Sin embargo, opinamos que este procedimiento de transposición sigue sin obedecer a un mecanismo ágil, puesto que estas medidas sufren modificaciones cada año y los trámites burocráticos de la UE son muy lentos, provocando un desfase continuo entre las normas adoptadas por la NAFO y la legislación comunitaria.
La OPPC-3 reitera la necesidad de aprobar un procedimiento más ágil, como el propuesto por el CESE* en 2019 y 2020, y que, por otra parte, fue apoyado por las administraciones de los Estados miembros y los sectores afectados. Consistiría en un Reglamento sencillo con un artículo único, que recogiese el compromiso de la Unión Europea de aplicar imperativamente a su flota las normas aprobadas por la NAFO cada año.
La OPPC-3 reitera que continuar con la vía del reglamento puede provocar conflictos de contradicción entre normas, o al menos, períodos de incertidumbre jurídica para las administraciones y las propias empresas, que no saben si deben cumplir con la normativa anterior, que es la vigente en la UE, o con la nueva. Además, crea distorsiones en la implementación de las medidas frente a flotas no pertenecientes a la UE.
La OPPC-3 estima que lo único que va a facilitar la introducción del sistema de actos delegados es que la Comisión pueda establecer normas sin necesidad de someterse a los procedimientos ordinarios.
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