Asociación empresarial para la protección de las plantas

AEPLA

La Asociación Empresarial para la Protección de la Plantas (Aepla) promueve el uso racional de los productos fitosanitarios para la producción sostenible de alimentos seguros, abundantes, de calidad y asequibles para la sociedad.

Lobbying Activity

Response to Food and Feed Safety Simplification Omnibus

10 Oct 2025

AEPLA considera esta iniciativa una oportunidad para acelerar la llegada de toda la innovación y tecnología a los agricultores. Apoyamos modificaciones al Regl 1107/2009, mediante enmiendas realistas y eficaces, para mejorar el marco regulatorio, incentivando el acceso a soluciones de biocontrol y convencionales. No deben reasignarse recursos a un tipo concreto de innovación, ya que ello agotaría aún más la caja de herramientas disponible. Todas las mejoras propuestas deben venir acompañadas del cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa y un aumento de los recursos a nivel europeo y nacional. Biocontrol: Incorporar en el Reg. 1107/2009 una definición legal de productos de biocontrol y añadir un anexo específico que precise su alcance y categorías, incluyendo semioquímicos, microorganismos, bioquímicos y sustancias inorgánicas que se encuentran en la naturaleza. Autorizaciones provisionales: Permitirlas con plazo limitado para cualquier fitosanitario, con sustancias activas nuevas, bajo unas condiciones previamente acordadas. Modificar el procedimiento de renovación mediante la introducción de un sistema de requerimiento de datos específico (data call-in system): Modificar Reg. 1107/2009 y 2020/1740 para solicitar únicamente los datos específicos para garantizar la evaluación del riesgo y acelerar el proceso de renovación. Así se cumplirían los requisitos de datos vigentes y, a la vez, se podrían excluir algunos de ellos, en estrecha cooperación con los EE.MM y EFSA. Una única evaluación y autorización interzonal: Aplicar a los productos de biocontrol y los de bajo riesgo una evaluación por una sola zona con reconocimiento mutuo automático, modificando los artículos 33 y 40 del Reg. 1107. Optimización del reconocimiento mutuo para todos los fitosanitarios: Un Estado miembro debe aceptar las autorizaciones concedidas por otro país de su misma zona. En el caso de que el país de referencia pertenezca a otra zona regulatoria podrán aceptarse si las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales incl. las climáticas son comparables. Acelerar la autorización de los usos menores: Si estos usos se encuentran dentro del risk envelope, se espera que los EE.MM sigan su evaluación de riesgos sin reabrir la evaluación de la exposición y ecotoxicología; el país ponente debe evaluar todos los usos solicitados en toda la zona y las autoridades y los solicitantes deben colaborar para generar datos de ensayos de residuos que respalden las extrapolaciones de LMR de los cultivos principales a los cultivos/usos menores. Guidance documents: Que se contemplen todos los fitosanitarios en el artículo 77, convencionales y biocontrol, para que dispongan de guías adecuadas; fomentar la participación de todas las partes interesadas, para que los objetivos de protección sean realistas y relevantes y una interpretación y entrada en vigor armonizada. Periodos de gracia equivalentes en todos los EE.MM: Establecer un periodo de gracia único y obligatorio a nivel UE, aplicable tras la retirada o modificación de una autorización, fijándolo según calendario de aplicación en cultivos y publicando fechas de inicio y fin con antelación. Prohibir que los EE.MM acorten ese periodo; solo se permitirán ampliaciones justificadas y coordinadas a nivel UE. No prohibición sin alternativas: Evitar retiradas de sustancias activas sin alternativas viables a través de la aplicación del art. 4(7) del Reg. 1107 y la metodología EFSA para evaluar alternativas; crear un grupo de expertos que valore disponibilidad y beneficio agronómico. Actualizar la DUS y Reg 1107 para incorporar drones, herramientas digitales y aplicaciones de precisión. Los modelos de evaluación del riesgo deben incorporar estas técnicas. Sincronizar la fijación de LMR con la aprobación de nuevas sustancias activas para evitar retrasos, a través de la modificación del Reg. 396/2005 para que los LMR se voten en SCoPAFF Residuos paralelamente a las aprobaciones de SS.AA.
Read full response

Response to Update of labelling obligations for plant protection products

3 Feb 2025

Véase el archivo adjunto para consultar los comentarios de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA).
Read full response

Response to Legislation for plants produced by certain new genomic techniques

3 Nov 2023

AEPLA (Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas) agradece la oportunidad de participar en la consulta relativa a la propuesta de Reglamento relativa a los vegetales obtenidos con determinadas nuevas técnicas genómicas (NTG) lanzada por la Comisión Europea. AEPLA considera muy importante, para poder lograr los objetivos globales de sostenibilidad promovidos por el Pacto Verde Europeo, poder contar con toda la innovación y los avances técnicos y científicos disponibles, entre otros las nuevas técnicas genómicas (NTG) a las que se refiere la propuesta de Reglamento. Las sucesivas crisis que hemos sufrido en los últimos años, unidos a la gravedad del cambio climático, han puesto a prueba la resiliencia del sistema alimentario a nivel europeo. Para poder seguir ofreciendo alimentos de manera sostenible, asegurando el suministro, la calidad y un precio razonable debemos contar con la innovación y todas las herramientas tecnológicas que cuentan con el aval científico. Por este motivo, AEPLA defiende una visión integral de la sanidad vegetal, basada en la combinación sinérgica de las siguientes herramientas: los productos fitosanitarios (tanto químicos como biológicos) que tienen cada vez mejor perfil toxicológico y eco toxicológico, las NTG que permiten generar plantas resistentes a los daños generados por plagas y hongos y la adaptación a las nuevas condiciones climáticas, y por último, la agricultura digital y de precisión que permite optimizar el uso de insumos y aumentar significativamente la eficiencia y rendimientos de los cultivos. Consideramos prioritario que la UE, fomente un marco regulatorio estable y predecible que propicie y facilite la innovación. Por este motivo, en relación a la nueva legislación, destacamos de la propuesta: la necesaria diferenciación que realiza respecto a la normativa sobre Organismos Modificados Genéticamente (OMG); en relación a la categorización consideramos que la Categoría 1 no debería tener limitaciones adicionales respecto a las plantas que se obtendrían de manera convencional y vemos injustificada cualquier diferenciación de acceso a esta tecnología por la agricultura ecológica y convencional, respecto a la Categoría 2 observamos dificultades en la implementación de esta categoría, por último, consideramos importante garantizar la transparencia de esta regulación y el acceso a esta tecnología pero asegurando también un equilibrio que otorgue la necesaria protección de los procesos de investigación e inversión que permiten obtener nuevas variedades de plantas obtenidas mediante estas técnicas. Creemos que la UE tiene la oportunidad de adoptar, con este Reglamento, una legislación adecuada, coherente, basada en la ciencia y predecible en relación a las NTG y que debería hacerlo con urgencia, pues de lo contrario, podrían desprenderse consecuencias negativas, no solo en relación a la producción de alimentos y la sostenibilidad en general, sino también pudiendo condicionar las decisiones empresariales de inversión y poniendo en riesgo la competitividad de los productos agrícolas europeos frente a los del resto del mundo, al no permitir a los agricultores disponer de las herramientas necesarias. Mucha de la innovación en NTGs se produce en Europa y por este motivo, deberían los ciudadanos europeos poder emplearla en pro de nuestra agricultura y seguridad alimentaria.
Read full response

Response to Unitary Supplementary Protection Certificates (SPC) – creation and granting procedure

6 Sept 2023

La creación de un Certificado Complementario de Protección unitario (SPC) incentivará a las empresas de fitosanitarios a participar en el sistema de patentes unitario. En ausencia de un sistema sólido de certificación unitario, habría incertidumbre e incoherencia en la Unión Europea en cuanto a la implementación y validez de los certificados unitarios. El SPC unitario reducirá significativamente las cargas administrativas e incrementará la eficiencia y la transparencia, así como la seguridad jurídica. Las disposiciones establecidas en la propuesta para otorgar un Certificado Complementario de Protección unitario para productos fitosanitarios deberían estar alineadas con los procedimientos actualmente vigentes para la autorización de estos productos. Por tanto, no debería ser necesario presentar una solicitud de autorización de comercialización en cada uno de los Estados Miembros donde se aplica la patente básica, ya que, por cuestiones agronómicas y medioambientales, los productos fitosanitarios son específicos para las distintas zonas y cultivos, a diferencia de los productos farmacéuticos. Evitar demoras innecesarias en la revisión y prórroga de los Certificados Complementarios de Protección será clave para el éxito de esta propuesta. En conclusión: AEPLA respalda la adopción de esta propuesta y considera que es una buena iniciativa.
Read full response

Response to Ensuring that hazardous chemicals banned in the European Union are not produced for export

28 Jul 2023

AEPLA, Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas, representa a empresas que fabrican productos fitosanitarios químicos en España, algunos de los cuales se exportan a terceros países, y son susceptibles de verse afectados por una potencial prohibición. Previo a la elaboración de una propuesta legislativa por parte de la Comisión Europea, solicitamos una reflexión profunda sobre si una prohibición sería la mejor manera de lograr los objetivos planteados, en concreto: proteger a los países no pertenecientes a la UE de sus efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente y, por otro lado, armonizar la política interior y la exterior, reforzando la posición internacional de la UE. Respecto a la protección de terceros países evitando la exportación de químicos prohibidos en Europa, esta propuesta no tiene en cuenta las necesidades específicas en materia de sanidad vegetal que pueden existir fuera de Europa. Debido a que las circunstancias climáticas y agronómicas son diferentes, también lo son las enfermedades y plagas a las que deben enfrentarse y por este motivo, terceros países deberían disponer de soluciones fitosanitarias que se producen en Europa, aunque aquí no sean necesarias. El ámbito y alcance de la potencial prohibición también debería ser definido teniendo en cuenta el impacto en los productos fitosanitarios. La prohibición de exportación a terceros países de los químicos no autorizados en Europa podría incluir sustancias activas fitosanitarias cuyo uso se encuentra permitido para la salud humana o animal a nivel global. Además, no solo existen en el caso de los fitosanitarios sustancias prohibidas expresamente, también aquellas que no se han registrado o presentado a renovación en Europa por diferentes motivos y que desde nuestro punto de vista no deberían ser objeto de esta prohibición. En cualquier caso, consideramos que la prohibición no es la manera de hacer frente a estos objetivos. Tampoco contribuiría a la armonización a nivel global en el uso de químicos, ya que en la UE, algunas sustancias se prohíben por criterios de peligro cuando en otros países están autorizadas porque la autorización se basa en evaluación de riesgos. Además, una prohibición así también podría llegar a impedir o convertirse en barrera para que la innovación y las mejoras tecnológicas que existen fuera de Europa no lleguen aquí. Nuestra propuesta es la mejora y el fortalecimiento del marco legislativo existente. En la actualidad disponemos de un sistema implementado, el Reglamento 649/2012 EU PIC (Prior Informed Consent) con potenciales áreas de mejora que deberían explorarse en primer lugar. Consideramos que la mejora normativa permite una mejor adaptación a circunstancias cambiantes y en este caso, la prohibición no tendría una base o sustento científico. Para concluir, una prohibición general podría tener un impacto en la competitividad a nivel europeo y también directo en nuestro sector puesto que en la UE producimos muchas de las soluciones que se exportan y cuya vocación es ofrecer innovación y tecnología al mundo entero. La decisión de fabricación de un producto fitosanitario se basa en criterios económicos y estrictamente empresariales y su localización produce sin duda, una importante contribución a la economía del país. Una prohibición de exportación de productos químicos como la que se está planteando podría tener consecuencias en relación con la deslocalización de nuestras fábricas y el empleo, por ejemplo, en nuestro país empresas que forman parte de AEPLA, producen fitosanitarios químicos y también semilla tratada cuyo destino son terceros países y se verían seriamente afectadas por esta prohibición.
Read full response

Response to Revision of EU legislation on hazard classification, labelling and packaging of chemicals

30 Mar 2023

AEPLA, Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas- agradece la oportunidad de proporcionar comentarios a la consulta pública de la CE, sobre la Revisión del Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Sustancias y mezclas (CLP) Desde el sector de la sanidad vegetal nos gustaría destacar que la legislación sobre productos químicos en Europa es una de las más estrictas y complejas del mundo asegurando de esta forma altísimos niveles de protección a la salud humana y el medioambiente; por este motivo nuestro enfoque no es tanto la revisión de la normativa existente haciéndolo más exigente sino mejorar la implementación del marco normativo ya existente. Desde AEPLA, abogamos por que la evaluación de sustancias activas fitosanitarias continúe basándose en el riesgo; y al mismo tiempo echamos en falta una visión global coherente que permita a la industria química de la UE realizar una transformación. Desde la publicación del Pacto Verde Europeo cuyos objetivos generales compartimos, han surgido diferentes Estrategias que afectan directamente a nuestro sector: Estrategia Europea para la Sostenibilidad de los Químicos, Estrategia De la Granja a la Mesa, Estrategia de Biodiversidad, que establecen limitaciones concretas a nuestro sector. Las organizaciones que forman parte de AEPLA somos conscientes de la necesidad de incorporar los objetivos de sostenibilidad a nuestro trabajo y hemos comenzado a realizar una transición profunda en el sector, pero solicitamos un apoyo concreto y un estímulo a la innovación y la incorporación de la tecnología que nos permita hacer más rápida la transformación. En concreto en relación con la propuesta de revisión del Reglamento CLP queremos destacar los siguientes puntos: 1. El peso de la evidencia: consideramos crucial que el peso de la evidencia sea la parte fundamental de la evaluación de las sustancias químicas fitosanitarias. Construir una evaluación sobre todos los datos disponibles no solo es una buena práctica científica, ya establecida en muchos escenarios de evaluación, sino que para algunas clases de peligro es la única manera. En concreto, cuando una clasificación de peligrosidad se basa en criterios como los PBT//mPmB y PBT/mPmM considerar toda la información disponible es la única base para justificar su evaluación. Por este motivo AEPLA, considera que el peso de la evidencia debería servir para asegurar que sustancias químicas cuya evaluación se haya basado únicamente en Log Koc puedan continuar siendo estudiadas y evaluadas y no canceladas directamente. 2. Reglas de clasificación de sustancias y mezclas multiconstituyentes, apoyamos que estas sustancias se clasifiquen siguiendo las mismas normas de clasificación, etiquetado y envasado como "mezclas". La coherencia entre el Reglamento CLP y el Reglamento REACH es fundamental. 3. CLH Clasificación y Etiquetado Armonizados, agrupación de sustancias: Consideramos buena iniciativa agrupar sustancias, sin embargo, la metodología de agrupación debe basarse en principios científicos sólidos. 4. Artículo 37: Desde AEPLA nos preocupa la propuesta de transferir automáticamente decisiones reglamentarias, de otra legislación, en clasificaciones armonizadas en el anexo VI del Reglamento CLP. para el caso concreto de sustancias activas. Desde que EFSA adopta su decisión, podrían haberse generado nuevos datos, que deberían tenerse en cuenta al añadir una clasificación armonizada al CLP. 5. Notificaciones al centro de intoxicación: En relación con las actualizaciones deberían indicarse los requisitos con más detalle. 6. Reglas de formato: hay que tener en cuenta la revisión del Reglamento (CE) nº 547/2011 en curso sobre los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios.
Read full response

Meeting with Clara Aguilera (Member of the European Parliament, Rapporteur for opinion) and International Confederation of European Beet Growers

9 Mar 2023 · Sustainable Use of Pesticides Regulation

Response to Criteria and procedures for identification of unacceptable co-formulants in plant protection products

18 Nov 2022

Aepla agradece la oportunidad de poder participar en la Consulta Pública de la CE sobre Productos Fitosanitarios (PP.FF): identificación de coformulantes inaceptables. Esta iniciativa que tiene por objeto establecer criterios y procedimientos armonizados para la aplicación en los Estados Miembros de una normativa europea, es fundamental para la comercialización de productos fitosanitarios y lograr la libre circulación de mercancías, salvaguardando la competitividad de la agricultura comunitaria. En este sentido, los Estados Miembros no pueden introducir prohibiciones, restricciones o limitaciones nacionales a la comercialización de los productos, más allá de las concretas disposiciones establecidas en la propia legislación europea (casos excepcionales, justificados y de forma limitada en el tiempo). La adopción de la primera lista europea de coformulantes (Anexo III) es importante, ya que implicó la revisión de los coformulantes prohibidos a nivel nacional, decidiendo cuáles efectivamente deben ser prohibidos en la UE, por ser considerados inaceptables, y cuáles no. La Comisión Europea tuvo en cuenta ya las solicitudes y observaciones individuales presentadas por cada Estado Miembro para establecer aquellos considerados "inaceptables" y por ende restringidos en la UE, por lo que el establecimiento de listas nacionales con coformulantes distintos a los establecidos en el Anexo III implicaría el establecimiento de exigencias adicionales en determinados Estados Miembro y sería contrario al establecimiento de la normativa armonizada europea, objeto de esta consulta. Relacionado con lo anterior, creemos que mejoraría el proyecto de reglamento si incluyera un mecanismo mediante el cual los Estados Miembros notifiquen, en un plazo razonable, las listas nacionales a la Comisión para su posterior evaluación y decisión sobre la inclusión o eliminación de nuevos coformulantes inaceptables, no revisados con anterioridad. Consideramos también que debe asegurarse la coherencia entre las diferentes normas e iniciativas políticas de la CE y, por tanto, el proyecto de Reglamento y su anexo para la identificación de coformulantes inaceptables, deben alinearse con la Estrategia Europea para la Sostenibilidad de los Químicos (enfoque una sustancia, una evaluación) y en particular con la regulación REACH y el Reglamento CLP (clasificación armonizada). Desde nuestro punto de vista, es fundamental la participación de la industria en estos procedimientos, y sin duda, mejoraría la transparencia del sistema. Garantizar que las partes interesadas puedan realizar comentarios sobre el proyecto de conclusión y el informe actualizado del coformulante, previo a la adopción de una decisión es una buena práctica reconocida en la mejora de la implementación y los procesos de la CE, que debería importarse a este reglamento también. Por último, consideramos que en los casos en los que sea necesario la reformulación, debido a cambios en la clasificación, debe existir un periodo de transición razonable. Para AEPLA sería viable si se establecieran 11 años, habida cuenta que la disponibilidad de un nuevo producto en el mercado desde su investigación a su comercialización son 15 años aproximadamente. AEPLA representa a la mayor parte del sector empresarial de PPFF en España, desarrollando soluciones innovadoras para sanidad vegetal basadas en la ciencia, para producir alimentos de calidad, en cantidad suficiente, seguros para la salud y el medio ambiente.
Read full response

Response to Sustainable use of pesticides – revision of the EU rules

16 Sept 2022

AEPLA representa a la mayor parte del sector empresarial de PPFF en España, desarrollando soluciones innovadoras para sanidad vegetal basadas en la ciencia, para producir alimentos de calidad, en cantidad suficiente, seguros para la salud y el medio ambiente. En relación con los objetivos de reducción vinculantes a nivel europeo y nacional que aparecen en la propuesta de Reglamento, AEPLA considera que cualquier objetivo debe ser alcanzable, realista y basado en un estudio de impacto como hemos defendido hasta ahora. Consideramos que la propuesta de la CE es demasiado uniforme y no refleja la gran variabilidad de la protección fitosanitaria en cada país. Vemos necesaria la introducción de otros criterios para dar respuesta, a la diversidad de cultivos y las características agronómicas y climáticas que obligan a los agricultores a disponer de un conjunto completo de herramientas fitosanitarias. El criterio de intensidad en el uso de pp.ff que introduce la nueva propuesta de Reglamento, es un puro parámetro matemático no basado en las necesidades de los cultivos de cada país y no refleja, aunque lo pretenda, la realidad de impacto de los productos fitosanitarios. Un punto de partida podrían ser los parámetros del reporte anual sobre el progreso y la implementación. Además, creemos que se deben identificar parámetros para medir el grado de implementación de la GIP, según la cual los ppff son considerados una de las técnicas disponibles que se utilizan tras considerar otras alternativas disponibles. Según los datos preliminares publicados, España debería reducir un 54% en el target 1 y un 60% en el target 2, lo que consideramos dadas las circunstancias y el histórico desde 2011, inasumible. La prohibición de los ppff en las zonas sensibles afecta a gran parte de las zonas agrícolas claves de nuestro país, como por ejemplo las de producción hortícola, de cítricos, frutas rojas y bayas en Andalucía, Comunidad Valenciana y Murcia o las zonas de arroz del Delta del Ebro o Albufera. Con la escasa posibilidad de derogación, producciones agrícolas no serán económicamente viables en algunas de estas zonas, lo que supone la pérdida de su ecosistema, aparte del respectivo impacto socioeconómico por la pérdida económica, además de la pérdida de producción para consumo nacional y exportación. Además, desaparece el control de organismos nocivos en zonas urbanas y verdes por completo, incluido campos deportivos y de golf. Valoramos de forma positiva la propuesta de intensificar la formación de todos usuarios profesionales y dar enfoque especial en la formación de asesores. De mismo modo, consideramos que con más hectáreas bajo asesoramiento más fácil la implementación de la GIP. Consideramos satisfactorio que la gestión integrada de plagas y la formación contemplen la agricultura de precisión y digitalización, así como los sistemas de apoyo para la toma de decisiones. Además, proponemos: 1. Complementar los IRAs 1 y 2a y 2b y sugerimos evaluar la posibilidad en un futuro de incluir indicadores relacionados con las innovaciones que llegan a nuestro campo, como herramientas digitales, incluso las buenas prácticas consideradas en el PEPAC. 2. Gestión de efluentes fitosanitarios: aunque el nuevo Reglamento ya no lo menciona, está pendiente su fomento como consta en la DUS. 3. Drones, la propuesta da más libertad a los EEMM, aunque consideramos que no hay que limitarse a ppff autorizados para ultra bajo volumen, sino que se permita la presentación de datos que avalen la eficacia 4. Consideramos positiva la actualización continua de las guías GIP, aunque dudamos de la introducción de listas negativas de sustancias activas. Finalmente, tal como consta en la definición de la GIP, esta consiste en la consideración de todas las técnicas disponibles, manteniendo el uso de ppff de origen químico en niveles que estén justificados económica y ecológicamente a partir de un umbral establecido, no cuando se hayan agotado el resto de las alternativas.
Read full response

Response to Technical amendments to the annexes to the Fertilising Products Regulation

8 Mar 2021

STATEMENT In order to ensure that a fertiliser product containing an active substance regulated by 1107/2009 does not have a plant protection function certain clarifications should be included, both in this whereas and in the Annex, to help clarify this mandate. Important aspects generating confusion and affecting legal certainty in the marketing of these products should be specified, such as: 1.- How to demonstrate that the fertilising function of the product is not a consequence of the plant protect effect of the substance. 2.- The necessary requirements for the risk assessment of the human and animal health or any unacceptable environmental effects of the active substance (within the meaning of Regulation (EC) No 1107/2009), within the fertiliser product, must be comparable to those required in Regulation 1107/2009. 3.- We consider that there should be an article referring to labelling in order to guarantee that the information contained on the label is not misleading. It should be considered necessary to regulate the content of the label to ensure that a product does not mention both functions on the same label. It is proposed to introduce a sentence such as: "Not authorised as a plant protection product". STATEMENT: In order to “facilitate the implementation of the harmonisation rules both by economic operators and by national authorities,”, and to ensure that an EU fertilising product containing actives substances within the meaning of Regulation (EC) No 1107/2009 must not have a plant protection function, certain clarifications should be included in the text of the Annex. Therefore, is proposed to add the following text after Article 5a: “The actives substances approved by Regulation 1107/2009 to be included in a fertiliser product must comply with the requirements of Regulation 1107/2009, in order to guarantee the human, animal and environmental safety. The label will not mention in any way that the product has specific plant protection functions. It is proposed to introduce the following sentence as mandatory: Not authorised as a plant protection product".
Read full response

Response to Sustainable use of pesticides – revision of the EU rules

17 Jul 2020

Aepla is committed with the sustainable use of plant protection products (PPP) and welcomes the initiative to improve the Sustainable Use of Pesticides Directive (SUD) considering the learning achieved by Member States (MS) during its implementation. This revision will bring the opportunity to identify roadblocks and set achievable and science-based objectives, preserving the health of crops and environment as well as the EU food production. As already indicated in the recent report on the SUD implementation (EC, May 2020), the different level of implementation and achievements among MS need to be considered. Spain, for example, has implemented the SUD through national legislation and working documents and is reporting yearly on its advances. Farming highly depends on climatology and natural available resources. Differences among MS must be considered: there is no “one solution fits for all”. PPP, chemical or biological, are equivalent to medicines in plant health to manage pest outbreaks. All kind of PPPs authorized in the EU (chemical/biological) are approved following Regulation (EC) 1107/2009, which is described in the EC’s report to the European parliament and the Council (COM (2020) 204 final) as "one of the most stringent system in the world, if not the strictest." For this reason, a focus against exclusively chemical PPP is erroneous and may not necessarily contribute to a reduction in risks for human health or environment. We consider the implementation of the SUD and the NAPs (National Action Plans) in the different MS can be improved, mainly by identifying appropriate indicators to measure its effectiveness. Focus should be measuring the implementation and impact of the Integrated Pest Management (IPM) principles, where PPP are to be used after other alternatives have been considered. A focus on quantitative reduction targets excluding certain tools is not correct and undermines a sustainable production. Trained farmers and authorized tools are key for a sustainable crop production. IPM: obligatory in Spain. Farmers must have an advisor or use the IPM guidelines issued by the Ministry of Agriculture that give preference to alternative methods. The selection of PPP must be justified in the field notebook. This information could be used to measure IPM implementation, verifying if the non-chemical alternatives have been taking into consideration prior to a PPP. Currently 30 IPM guidelines are published covering 90% of the total agricultural area (12,5Mha). Training: A license for PPP application and acquisition is mandatory in Spain. An area for improvement would be strengthen the training for PPP license renewal and adding the best management practices for water protection (TOPPS) to the official training material. Machinery inspection: The SUD should establish harmonized European standards for the accreditation of inspection stations, and independent auditors should verify fulfillment of both station and the staff. Management of PPP remnants: further development of specific regulation for PPP remnants management devices is needed as outlined in the SUD and the Spanish legislation. Harmonized Risk Indicators: The 2 established HRI are not reflecting the state of implementation of the SUD in the MS. We propose to complement the HRI 1 with further indicators and substitute HRI 2 as outlined in the annex of this document. Digitalization: new technologies contribute significatively to a more precise PPP application, improving the efficiency, reducing potential environmental impact and optimizing human safety. Precision and digital tools need to be made legally available, e.g. for the time being drones are considered aerial application, which is forbidden under the SUD regulation, nevertheless drones help a more precise application, equivalent to a territorial one, and also allows the monitoring of crops. Finally, measures shall be reflected in linked legislation like the CAP, e.g. under the eco-schemes.
Read full response

Response to Farm to Fork Strategy

10 Mar 2020

AEPLA, representa mayoritariamente en España al sector de empresas que desarrolla soluciones innovadoras y todo tipo de herramientas tecnológicas de sanidad vegetal, cuyo desarrollo está basado en la ciencia. También, trabajamos en el fomento de buenas prácticas y uso sostenible de los productos fitosanitarios. Agradecemos la oportunidad de participar en la Consulta Pública en relación con la elaboración de la “Estrategia de la Comisión de la granja a la mesa” y nos gustaría realizar los siguientes comentarios: 1) La agricultura europea en general es muy diversa y las diferentes condiciones agroclimáticas nos llevan a la necesidad de disponer de un conjunto variado de herramientas en materia de sanidad vegetal. Creemos por tanto necesario que previo a la adopción de medidas concretas que llevarían a una reducción “per se” de uso de productos fitosanitarios, debería realizarse una evaluación de impacto, de las consecuencias de tipo socio-económico que tales limitaciones podrían tener, en los estados miembros representativos de los diferentes tipos de cultivos. 2) España se caracteriza por su diversidad de cultivos, algo que le permite ser uno de los principales proveedores de Europa de frutas y hortalizas. Por sus condiciones climáticas y situación de frontera, hace que sea necesario enfrentar un mayor número de plagas y enfermedades, por este motivo necesitamos disponer de un conjunto muy amplio de herramientas de sanidad vegetal para poder seguir produciendo alimentos suficientes y de modo sostenible. A modo de ejemplo, queremos mencionar que en España tenemos nuevas plagas con soluciones y otras para las que no hay soluciones actualmente registradas. Ejemplos de plagas importantes serían: la xylella fastidiosa, la tuta absoluta, el picudo rojo de las palmeras, el caracol manzana, el HLB, la roya amarilla, o el virus rugoso del tomate. 3) Consideramos que la futura Estrategia de la Comisión, debería contemplar la Gestión Integrada de Plagas (GIP), que en nuestro país es una herramienta ya disponible y fundamental para optimizar el uso sostenible de fitosanitarios en línea con las necesidades individuales de cada explotación/cultivo. Pensamos que la GIP bien implementada y fomentada desde la DUS puede ser una palanca clave para contribuir a los objetivos de sostenibilidad planteados. 4) Una organización como ECPA (European Crop Protection Association) que nos representa a nivel europeo y representa al sector de sanidad vegetal, debería ser un “partner” estratégico de la Comisión para trabajar y colaborar en la implementación de la Estrategia y contribuir a su éxito. Ante cualquier objetivo concreto de reducción que afecte a nuestro sector, debemos ser el interlocutor fundamental de la Comisión para determinar las herramientas existentes que podrían ser optimizadas y las potenciales alternativas de cara al cumplimiento de los objetivos. Tenemos el potencial de aportar las mejores soluciones disponibles a través de programas de gestión y con el uso de herramientas digitales. 5) Para lograr la sostenibilidad del modelo de producción agrícola europeo y establecer objetivos concretos para nuestro sector, es necesario que se soporten en criterios racionales y basados en la ciencia. Por este motivo, la “Estrategia de la granja a la mesa” debe venir acompañada de un impulso, a nivel europeo, a la tecnología e innovación en la agricultura, mediante el fomento y el incentivo de medidas concretas. Según un Informe solicitado por AEPLA, a PwC, sobre “El Futuro del sector agrícola español”, para lograr un aumento en el rendimiento de los cultivos y cumplir los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental, será necesario activar una serie de palancas (entre 2019 y 2050) entre otras: potenciar el desarrollo de la Agricultura de Precisión, la Agricultura de Conservación, los Productos y Soluciones de Sanidad Vegetal, y la Edición Genética. http://www.aepla.es/tmp/construyendo-el-futuro
Read full response

Response to Establishment of Harmonised Risk Indicators to measure the reduction in risks and adverse impacts from pesticide use

19 Dec 2018

Regarding the European Commission Public Consultation on HRI – Harmonized Risk Indicators, (https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/sustainable_use_pesticides/harmonised-risk-indicators_en) we will like to comment: - Having analyzed the Commission proposal on Harmonized Risk Indicators, we believe the current proposal of these indicators are hazard based indicators, not risk indicators. - Focusing only on the chemical hazard characteristics of the PPPs is not the appropriate measure to evaluate the actual risk of the products, based on the real exposure. Additional factors such as current use, dosage, specific risk mitigation measures need to be considered. - The globally scientifically recognized approach, Risk = Exposure x Hazard. - We consider the proposed indicators, doesn’t take into account best management practices and risk mitigation measures which have been implemented for a very long time under the SUD. - The arbitrary weighting factor applied to the Active Substances, based on the categories from 1107 Regulation, doesn’t provide an accurate indication of the risks of each PPP. - Risk indicators should be designed based on the current use of PPPs. More progress is needed towards the availability of collective data, more precise risk indicators can be developed, on the environmental, social and economic sustainability. For instance, considering as indicator the compliance of groundwater monitoring sites or samples with EU groundwater standard of 0.1 µg/L (% of sites or samples), MRL compliance of crop samples (% of samples) as a measurement of adherence to the Good Agricultural Practice (GAP), number of economical viable alternatives chemical and non-chemical solutions available for pest/disease problem. - Regarding article 53, specific provisions on the proposal, we will like to remark that the current legislation allows the national registration authorities to grant registration of non approved Active Substances, under exceptional and extraordinary circumstances for 120 days, where there aren’t any other available alternatives. This will placed on an unequal footing southern European member states who faced the greatest number of pests and diseases, with a very limited number of tools, on the specific case of Spain, due to the agricultural diversity (> 30 types of fruit crops, > 40 of vegetables, and more tan 100 minor corps) each crop suffer from at least 10 different pathogens, for this reason Spanish farmers need a bigger toolbox available. Furthermore, we consider that the national authorization process and the exceptional uses authorizations are linked to the effectiveness and the process of the PPPs authorization system.
Read full response

Response to Alignment of fruit and vegetables marketing standards to the international UNECE standards

27 Mar 2018

De acuerdo a la estrategia de la Comisión Europea de alinear las normas de la Unión Europea con las reconocidas internacionalmente normas UNECE en lo que respecta a la comercialización de frutas y hortalizas. Queremos contribuir a que el texto legislativo se adecúe a las necesidades del mercado y no suponga una discriminación hacia los frutos cítricos. 3.- Nuestra sugerencia de cambio para el texto propuesto es la siguiente: En el texto borrador publicado se indica en el apartado "ANNEX I MARKETING STANDARDS REFERRED TO IN ARTICLE 3 Part B – Specific marketing standards PART 2: MARKETING STANDARD FOR CITRUS FRUIT VI. PROVISIONS CONCERNING MARKING D. Commercial specifications >>> When used, mention of the preserving agent or other chemical substances used at post-harvest stage. Con objeto de alinear el borrador de las normas de comercialización de frutas y hortalizas con las normas internacionales UNECE, proponemos que el texto sea alineado con lo que establece la norma “UNECE STANDARD FFV-14 concerning the marketing and commercial quality control of CITRUS FRUIT. 2016 EDITION” que dice en ese mismo apartado: VI. Provisions concerning marking D. Commercial specifications >>> Post-harvest treatment (optional, based on the national legislation of the importing country).
Read full response

Meeting with Miguel Arias Cañete (Commissioner) and Asociacion Agraria Jovenes Agricultores and

3 Jul 2017 · Impacts du glyphosate sur l'environnement

Response to Criteria to identify endocrine disruptors for plant protection products

27 Jul 2016

AEPLA se opone a la propuesta de la Comisión Europea por no considerar la evidencia científica disponible en el momento de evaluar si una sustancia activa es considerada alterador endocrino (ED). Las implicaciones de dicha propuesta pueden ser muy importantes para la agricultura al reducirse la disponibilidad de herramientas fitosanitarias al alcance de los agricultores. La propuesta de la Comisión se basa casi únicamente en la definición de la OMS. La definición en sí no constituye un criterio científico suficiente para apoyar la toma de decisión a nivel regulatorio, donde la caracterización del peligro tiene que ser considerada también, evaluando el riesgo, la potencia, la irreversibilidad o la severidad así como la exposición. Muchas sustancias, naturales o sintéticas, que no representan ningún riesgo o riesgo muy bajo, pueden llegar a ser identificadas como ED siguiendo la definición de la OMS. De ahí la importancia de establecer criterios de caracterización del peligro basados en la potencia, la exposición, la irreversibilidad, la severidad, la toxicidad, para determinar que una sustancia ED debe ser prohibida por suponer un peligro. Los resultados del estudio de impacto presentados el 15 de junio no hacen una estimación correcta del número de sustancias que cumplen con los criterios propuestos, como se puede ver si se comparan estos resultados con los del informe publicado por la Comisión el 30 de junio “Screening of Available Evidence On Chemical Substances for the Identification of Endocrine Disruptors According to Different Options in the Context of An Impact Assessment” Specific Contract SANTE/2015/E3/SI2.706218. El estudio de impacto concluye que tanto las Opciones 2 como la 3 y la 4, ofrecen las mismas garantías y niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente. Sin embargo las Opciones 2 y 3 fueron consideradas aquellas que más impacto negativo iban a tener en la competitividad, la agricultura y el comercio. Por todo esto, no entendemos por qué la Comisión propone la Opción 2. AEPLA tiene dudas sobre la compatibilidad entre la propuesta de criterios de definición de ED que la Comisión ha hecho, y las obligaciones legales que ha contraído la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio en el marco de los acuerdos SPS. Los ED deberían ser regulados como otras sustancias que suponen un peligro potencial y que están sujetas a una evaluación del riesgo para considerar su peligrosidad y la exposición a ésta. Estas son las conclusiones de la EFSA, de la Comisión Científica para la Protección de los Consumidores y del BfR alemán. La Comisión Europea ha propuesto derogaciones para aquellas sustancias activas que sean identificadas como ED. Estas derogaciones toman en consideración algunos elementos de riesgo y de exposición. Sin embargo una reglamentación basada en derogaciones no es de recibo. No aporta predictibilidad regulatoria y aumenta la incertidumbre para el desarrollo de productos y para la innovación. AEPLA apoya la exclusión de las categorías. El Reglamento CE/1107/2009 no establece la necesidad de categorías. Éstas no apoyan la toma de decisión y aportan muy poca claridad, son distintas de las categorías CMR existentes en el Reglamento CLP, pueden llevar al incremento de los ensayos en animales y pueden ser causa de confusión para los consumidores. Requerimos a la Comisión y a los Estados Miembros, proceder a la modificación de la propuesta de criterios para definir ED. Los criterios adoptados deben ser proporcionados, basados en la ciencia, deben facilitar el trabajo, deben dar al legislador los elementos necesarios para poder tomar decisiones regulatorias fundamentadas y garantizar los altos niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente, a la vez que favorecen el acceso de los agricultores europeos a los productos para la protección de los cultivos que necesitan.
Read full response